Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333771798

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Octubre de 2011

Fecha13 Octubre 2011
Número de expediente56357
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado Acta No.365

Bogotá, D.C., octubre trece (13) de dos mil once (2011).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por D.F.G.L., contra la sentencia proferida el 29 de julio de 2011 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual le negó el amparo al derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se infiere que por hechos ocurridos el 5 de julio de 2008, el Juzgado Veintisiete -hoy Cuarto- Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 15 de diciembre de 2008 condenó a D.F.G.L. a la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y le concedió la suspensión condicional de la pena, librando para tal efecto la boleta de libertad No. 1431 de esa misma fecha. Estas diligencias fueron asignadas al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Capital.

  2. Por hechos ocurridos el 21 de junio de 2008, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, en fallo del 21 de julio de 2009 condenó a D.F.G.L. como autor de la conducta punible de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, en consecuencia, le impuso una de prisión equivalente a sesenta y cuatro (64) meses, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El sentenciado fue capturado el 17 de septiembre de esa misma anualidad.

  3. El ciudadano tantas veces referenciado recurrió al juez de tutela para que previo el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le proteja su derecho fundamental al debido proceso, efecto para el cual señaló que se encuentra “privado de la libertad ilícitamente por un homónimo”, motivo por el cual solicitó se deje sin efecto la sentencia proferida el 21 de julio de 2009 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá y se ordene su libertad.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  4. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela y ordenó comunicar lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la solicitud de amparo.

  5. El doctor J.E.B.Á., Juez Sexto Penal del Penal del Circuito con funciones de conocimiento señaló que el proceso que cursó contra el actor por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes se adelantó bajo los postulados de la Ley 906 de 2004, asistido en legal forma por su defensor y superada la presunción de inocencia a la finalización de la audiencia de juicio oral.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    Mediante providencia de julio 29 de de 2011, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá decidió negar por improcedente la acción de tutela incoada por D.F.G.L., efecto para el cual precisó que tal como lo tiene precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en estos eventos la acción de tutela no resulta procedente ante la existencia de la acción de revisión.

    IMPUGNACIÓN:

    Inconforme con la anterior decisión, D.F.G.L. la recurrió y solicitó su revocatoria, porque considera que en el proceso que cursó en el Juzgado Sexto Penal del Bogotá se le conculcó la garantía fundamental a la defensa, si se tiene en cuenta que a pesar de estar en detención domiciliaria no lo notificaron de ninguna providencia, situación que impidió que ejerciera oportunamente el derecho de contradicción, motivo por el cual solicitó se decrete la nulidad de la actuación que cursó en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

  2. Es indiscutible que la solicitud de protección constitucional presentada por D.F.G.L. está dirigida a socavar la firmeza de la decisión proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de...

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