Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333771830

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Octubre de 2011

Fecha13 Octubre 2011
Número de expediente56446
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado Acta No.365

Bogotá, D.C., octubre trece (13) de dos mil once (2011).

1. VISTOS

Procede esta Sala a resolver el recurso interpuesto por el apoderado de LUZ S.L.Z., contra la sentencia proferida el 30 de agosto del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y acceso a la carrera administrativa notarial, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Universidad Nacional de Colombia. 2. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que el Consejo Superior de la Carrera Notarial con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 131 de la Constitución Política, el Decreto 960 de 1970, la Ley 588 de 2000, el Decreto 3454 de 2006 y la sentencia SU-913 de 2009 de la Corte Constitucional, expidió el Acuerdo 011 de 2010 por medio del cual convocó a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso de carrera, modificado por el Acuerdo 02 de 2011, al cual se inscribió LUZ S.L.Z..

  2. Mediante los Acuerdos 003 y 008 de 2011, el Consejo Superior de la Carrera Notarial aprobó la lista de admitidos y le asignó en el análisis de méritos y antecedentes, 18 y 19 puntos para el cargo de notario de segunda y tercera categoría, respectivamente.

  3. Como quiera que LUZ S.L.Z. consideró que en el puntaje asignado no se le tuvo en cuenta los 30 años de servicios prestados, interpuso y sustentó el recurso de reposición. La entidad referenciada mediante resolución No. 3517 de junio 7 de 2011 resolvió confirmar su decisión, no sin antes ponerle de presente a la recurrente que:

    “…la experiencia laboral anterior a su grado como abogada no puede puntuarse en méritos pues no constituye experiencia profesional. La calificación fue efectuada conforme los parámetros del Art. 12 del Acuerdo No. 011 de 2010 de l Consejo Superior de la Carrera Notarial.

    La Ley 588 de 2000 en su artículo 4° literal a) parágrafo 1°, establece que la experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado se contabilizará desde la fecha de la obtención del respectivo título”.

  4. Como quiera que LUZ S.L.Z. no está de acuerdo con la decisión proferida por el Consejo Superior de la Carrera Notarial por intermedio de un profesional del derecho acude al juez de tutela para que le proteja sus derechos fundamentales, y en consecuencia, solicitó se “deje sin efecto la resolución 3517 de junio 7 de 2011”, así como los Acuerdos 003 y 008 de 2011, y en su lugar, profiera un acto administrativo que ajuste la calificación “reconociendo toda la experiencia laboral de mi mandante ejercida 31 años”, y sea incluida “en la lista de para la entrevista a los cargos de notarios en las categorías segunda y tercera”.

  5. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  6. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga avocó conocimiento de la solicitud de amparo y notificó de la misma a las entidades a que hizo referencia el actor en la demanda de tutela y a las autoridades que podrían verse afectadas.

  7. El doctor M.J.P.O., J. de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro se opuso a las pretensiones de la libelista, porque consideró que la valoración de méritos y antecedentes a que se hace referencia en la demanda de tutela, se ejecutó conforme a las previsiones establecidas en el artículo 12 del Acuerdo 011 de diciembre 2 de 2010, en el sentido que le fueron reconocidos ocho (8) puntos por la experiencia en el ejercicio de la profesión desde la fecha de su grado hasta la formalización de la inscripción, al margen que le fueron asignados diez (10) puntos más por la formación académica de postgrado inscrita y acreditada en debida forma.

  8. Con argumentos similares a los ya expuestos, el doctor J.D.D.Q., J. de la Oficina Jurídica de la Universidad Nacional con sede en Bogotá solicitó se declarara improcedente la acción de tutela. Agregó que la demandante tiene a su alcance otros medios de defensa judicial pasa sacar avante sus pretensiones.

  9. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó el amparo solicitado, por considerar que como lo que plantea el apoderado de la accionante es una inconformidad de interpretación y aplicación de los artículos 11 y 12 del Acuerdo 011 de 2010 proferido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, respecto a la asignación de puntajes, dicho conflicto le corresponde dirimirlo al juez natural a través de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, máxime cuando en el caso concreto no se advierte la posible configuración de un perjuicio irremediable, ni se demostró la afectación al mínimo vital que haga procedente esta acción de manera transitoria.

  10. LA IMPUGNACIÓN:

    Inconforme con la decisión del Tribunal, el apoderado de LUZ S.L.Z. la recurrió y con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela insiste para que se le protejan sus derechos fundamentales.

6. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR