Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333771902

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Octubre de 2011

Fecha13 Octubre 2011
Número de expediente56385
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado Acta No.365

Bogotá, D.C., octubre trece (13) de dos mil once (2011).

1. VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de H.A.V.Q., frente a la sentencia proferida el 9 de agosto del año en curso por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela intentada por él contra una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de su garantía fundamental al debido proceso.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. H.A.V.Q. instauró demanda contra la empresa Mega Transport Internacional Ltda., para que previa la declaratoria de la existencia de un contrato a término indefinido desde el 1° de junio de 1995 hasta el 31 de octubre de 2006, fuera condenada a reconocerle y pagarle las acreencias dejadas de cancelar en este último año, así como vacaciones, aportes para pensión y la respectiva indemnización moratoria.

  3. Después de agotar el procedimiento establecido en la ley, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá mediante sentencia del 16 de diciembre de 2009 accedió parcialmente a las pretensiones elevadas por el actor, en consecuencia, condenó a la demandada a cancelarle la suma de $322.000.oo por concepto de vacaciones y $1.056.000.oo por indemnización moratoria parcial. En lo demás la absolvió, no sin antes declarar la prescripción parcial de ciertos emolumentos reclamados.

  4. Como quiera que el demandante no estuvo de acuerdo con los argumentos expuestos en el fallo de primera instancia, interpuso y sustentó el recurso de apelación. Una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 31 de mayo del año en curso apoyada en el estudio del acervo probatorio, el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo confirmó.

  5. H.A.V.Q. a través de un profesional del derecho recurrió al juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el decreto 2591 de 1991 le proteja el derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, solicitó se deje sin efecto la decisión última referenciada porque al resolver el recurso de apelación interpuesto en el proceso ordinario que cursó contra la empresa Mega Transport Internacional Ltda., la Sala no se pronunció respecto a la solicitud de “condena por el pago de aportes en pensión”.

  6. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

    Esta Colegiatura en su Sala Laboral admitió la demanda de tutela, notificó la iniciación del trámite a las autoridades demandadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo.

  7. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    La Sala de Casación Laboral de esta Corporación mediante providencia de agosto 9 de 2011 resolvió negar la protección solicitada, por considerar que si el demandante consideraba que el Tribunal accionado omitió pronunciarse sobre la revocatoria solicitada en relación con la condena por el pago de aportes en pensión, debió solicitar la adición de la sentencia, para que fuera el juez competente el encargado de pronunciarse sobre el tema.

  8. IMPUGNACIÓN:

    Inconforme con el anterior pronunciamiento, el apoderado de H.A.V. CABALLERO lo recurrió y con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela, pretende se le protejan los derechos fundamentales que dice la asisten.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos...

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