Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333772034

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Octubre de 2011

Fecha20 Octubre 2011
Número de expediente56505
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 376 Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil once (2011). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la impugnación presentada por el apoderado del MUNICIPIO DE PALMIRA, en contra del fallo de tutela proferido el 26 de julio de 2011 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que no tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Buga en su respectiva Sala de Decisión Laboral y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Palmira.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. El Juzgado 3º Laboral del Circuito de Palmira conoció de un proceso de fuero sindical -acción de reintegro- promovido por L.A.B.Q., A.L.S. y G.P.A. en contra del MUNICIPIO DE PALMIRA, para obtener el reintegro, en su orden, a los cargos de auxiliar de servicios generales, profesional universitario y profesional especializada que desempeñaban cuando fueron despedidos, o a otros de igual o superior categoría, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del retiro.

    El 23 de octubre de 2009, el Juzgado profirió sentencia a través de la cual condenó al Municipio demandado a reintegrar a los demandantes a los cargos que venían desempeñando al momento de la desvinculación o a otro de igual o superior categoría[1].

  2. Impugnada la decisión por la parte demandada, fue confirmada el 27 julio de 2010 por el Tribunal Superior de Buga en su respectiva Sala de Decisión Laboral[2].

  3. El apoderado del MUNICIPIO DE PALMIRA afirma que la sentencia de segunda instancia proferida por el juez corporativo accionado por cuyo medio confirmó la emitida por el a quo constituye vía de hecho transgresora del debido proceso, por cuanto se equivocó al aplicar el artículo 118 del Código Sustantivo del Trabajo y otorgar mérito probatorio a los estatutos del sindicato SINTRAESTATALES, pues desconoció que no había lugar a pedir permiso para despedir a los demandantes, ya que la organización sindical a la cual se encontraban afiliados no estaba legalmente constituida; además, tanto la existencia del sindicato como el fuero del trabajador no se verifican con la acreditación de un acto o resolución de inscripción ante el Ministerio de la Protección Social, sino constatando el cumplimiento de las exigencias legales para tener la condición de uno y otro.

    Adujo además que tanto la junta directiva como la Comisión de Reclamos de la organización sindical son inexistentes o nulas, tampoco se demostró la designación del secretario y su presidente mediante asamblea y los cargos de secretario de recreación y deportes, asuntos sociales y derechos humanos, y de organización de prensa y propaganda no se encuentran regulados por los estatutos del sindicato.

    Por ello, pide amparar los derechos fundamentales invocados, dejar sin efecto el fallo de segunda instancia y ordenarle al juez colegiado accionado que emita otra sentencia declarando probadas las excepciones de: i) no existencia del fuero sindical por “inexistencia del sindicato” ante el incumplimiento de requisitos legales, ii) no existencia del fuero sindical por la “nulidad e inexistencia de la junta directiva y comisión de reclamos” y iii) no existencia del fuero de los demandantes.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

  4. Mediante auto de 14 de julio de 2011 la Sala competente[3] admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales accionadas, a los demandantes en el proceso especial de fuero y a la organización sindical SINTRAESTATALES.

  5. La Sala de Casación Laboral negó el amparo al considerar que cuando éste se promueve en contra de decisiones judiciales por ser contrarias al ordenamiento legal y desconocer derechos fundamentales, su procedencia está supeditada a que la parte afectada no disponga de un medio de defensa judicial o existiendo aquél, la promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, siempre y cuando la presente...

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