Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333772250

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Octubre de 2011

Fecha20 Octubre 2011
Número de expediente55352
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.376

Bogotá, D.C., octubre veinte (20) de dos mil once (2011).

VISTOS

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la doctora J.I.M.A., Juez Segundo Penal del Circuito de Armenia, contra la decisión proferida el 28 de junio de 2011 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Armenia, a través de la cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso a favor de J.L.G. y ESTRELLA M.B., presuntamente vulnerado por el despacho judicial recurrente, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado, como pasa a examinarse. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. El profesional del derecho que representa los intereses de J.L.G. y ESTRELLA M.B. en el en trámite de reparación integral incoado por éstos, en el proceso penal que cursa contra J.M.S.V. y ÁLVARO DE JESÚS LARGO TUZARMA, señaló que debido a que los últimos mencionados aceptaron los cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia los condenó como coautores de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego.

  2. Agregó que el 12 de noviembre de 2010, previa constitución de audiencia de incidente de reparación integral se reconoció a sus poderdantes como víctimas. Estadio procesal al que fueron citados como terceros civilmente responsables GONZALO MESA y A.B.N.U. propietarios para la fecha de los hechos de la finca “Privilegio”, en la que laboraba el procesado ÁLVARO DE JESÚS LARGO TUZARMA, instancia en la que se hizo referencia, en presencia de los demandados, del monto de las pretensiones y se señalaron las pruebas que se harían valer, agotando la respectiva conciliación sin que se llegara a un acuerdo por parte de los comparecientes.

  3. Señaló que adelantada la audiencia de pruebas y alegaciones prevista en el artículo 104 de la Ley 906 de 2004, solicitó audiencia de carácter reservado de petición de medidas cautelares, la cual se llevó a cabo el 8 de febrero de 2001, y en la que impetró la inscripción de la demanda de los bienes de propiedad de los terceros civilmente responsables.

  4. Adujo que su pretensión fue despachada desfavorable por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Armenia, por considerar que la medida cautelar de embargo y secuestro contemplada en el artículo 92 del C.P.P. no procedía, por cuanto aún se encontraba en trámite el incidente de reparación integral y no se había determinado la responsabilidad de los terceros civilmente responsables.

  5. Al impugnar el anterior pronunciamiento, el 8 de marzo de 2011 el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Armenia, decretó la nulidad de lo actuado por considerar que se les vulneró el derecho de defensa a los terceros civilmente responsables, G. MESA y A.B.N.U., toda vez que no fueron citados a la audiencia de solicitud de inscripción de la demanda. Efecto para el cual se apoyó en la sentencia C-425 de 2006 que declaró la exequibilidad condicionada del artículo 107 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que el tercero civilmente responsable se encuentra facultado para ejercer plenamente su derechos en relación con el decreto y práctica de medidas cautelares en su contra.

  6. Debido a que J.L.G. y ESTRELLA MARÍA B. no están de acuerdo con los argumentos por medio del profesional del derecho que los representa en el trámite incidental de reparación integral que se adelanta con ocasión a la sentencia condenatoria proferida contra...

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