Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333772270

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Octubre de 2011

Fecha11 Octubre 2011
Número de expediente56318
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.363

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil once (2011).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por G.O., a través de apoderado, contra la sentencia de tutela proferida el 14 de junio de 2011, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que le negó el amparo de su derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en actuación que involucró al Juzgado 19 Laboral del Circuito de la misma ciudad.ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

“1.- El accionante presentó acción de tutela en contra del tribunal accionado, al considerar que este le vulneró sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, con la decisión de segunda instancia proferida dentro del proceso ejecutivo laboral que instauró en contra de la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

“Manifiesta que luego de haber instaurado demanda especial de fuero sindical en contra del I. y la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la que le correspondió por reparto al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, obtuvo sentencia de primera instancia el 27 de noviembre de 1998, en la que se condenó a las entidades demandadas a reintegrarlo al cargo que desempeñaba al momento de su despido o a otro de igual o mayor categoría, al pago de los salarios dejados de percibir más sus respectivos aumentos, desde la fecha del despido y hasta que se hiciera efectivo el reintegro, así como al pago de las cotizaciones con destino a la seguridad social, autorizando a las demandadas a descontar lo pagado por indemnización y cesantía, decisión que fue confirmada en su totalidad por el tribunal accionado el 30 de abril de 2002.

“Señala que con fundamento en las anteriores sentencias, solicitó a las demandadas el cumplimiento de las condenas allí impartidas, quienes adujeron estar en presencia de una obligación imposible de cumplir, por lo que ordenaron el pago de las sumas de $40.790.985.oo por concepto de salarios, $13.991.350.oo por indemnización por imposibilidad de reintegro y $8.998.386.oo correspondientes a cesantías, las que no cubrieron todas las prestaciones legales y convencionales inherentes al reintegro, por lo que, instauró demanda ejecutiva laboral a continuación del proceso ordinario, en aras de obtener el cumplimiento total y correcto de las condenas proferidas a su favor.

“Mediante providencia de 4 de agosto de 2005, el juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago por alguna de las obligaciones solicitadas, auto que se declaró legalmente ejecutoriado el 20 de junio de 2006. Al no proponerse excepciones en contra del mandamiento de pago, el juzgado procedió a su adición, el 25 de enero de 2008, librando mandamiento de pago por los perjuicios compensatorios, previo dictamen pericial que ordenara para tal fin, por valor de $240.416.534.9.

“El 8 de octubre de 2009, la parte ejecutada presentó escrito de excepciones contra la adición del mandamiento de pago, proponiendo la excepción de pago, imposibilidad física y jurídica de reintegro, indemnización como alternativa válida para el cumplimiento del fallo de no ser posible el reintegro, lucro cesante pasado presente e indemnización pensional.

“En providencia calendada 17 de marzo de 2010, el despacho de primera instancia resolvió sobre la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante, modificándola en la suma de $44.041.319, contra la cual la parte convocada a juicio no interpuso recurso alguno.

“Posteriormente, en audiencia pública celebrada el 3 de junio de 2010, el a quo resolvió las excepciones propuestas por la entidad ejecutada contra la adición al mandamiento de pago, dándole trámite únicamente a la de pago que declaró no probada.

“Inconforme con esta decisión, la parte ejecutada interpuso contra ella recurso de apelación, el que fue desatado en la alzada por el...

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