Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333772322

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Octubre de 2011

Fecha11 Octubre 2011
Número de expediente56404
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 363

Bogotá D.C, once (11) de octubre de dos mil once (2011).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por H.A.T., contra el fallo de tutela proferido el 06 de septiembre de 2011, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, a ser elegido e igualdad, presuntamente vulnerado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Dirección Nacional del Partido Verde y la Dirección Departamental del mismo movimiento político.

ANTECEDENTES
  1. H.A.T., se encuentra inscrito en el movimiento político “Partido Verde” desde el 6 de agosto de 2007, siendo electo como concejal por dicho grupo en el municipio de Corrales Boyacá, para el periodo 2008 -2011.

    El 19 y 29 de abril del año en curso, diligenció los formatos de solicitud de aval para la inscripción de su candidatura para el siguiente periodo, en la Dirección Departamental del Partido Verde, ubicada en la ciudad de Tunja, de conformidad con los requerimientos establecidos en la Resolución No. 001 de 2011, modificada por la Resolución 003 del mismo año, proferidas por el movimiento político en mención. Manifestó el accionante que al no haber obtenido respuesta alguna durante los días 5, 16 y 17 de agosto siguientes, reitero la solicitud en forma verbal ante la Dirección Nacional del Partido con sede en Bogotá.

    Afirma el demandante que “15. Dentro de las fechas establecidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil el partido verde (sic) conformó la lista de aspirantes al Consejo del municipio de Corrales. En dicha lista no me incluyó, a mi que soy militante desde hace tiempo, pero sí incluyó a personas que no son militantes”[1], razón por la cual pretende a través de la acción de tutela que sea incluido en la lista de aspirantes al Consejo Municipal de Corrales con el aval del Partido Verde, además que sea aplicada la excepción de inconstitucionalidad a las resoluciones proferidas por el citado grupo político, por atentar contra su derecho fundamental a ser elegido, al debido proceso y a la igualdad.

  2. El Tribunal Superior de Bogotá, una vez le negó la medida provisional solicitada, admitió el trámite de la acción y corrió traslado de la demanda a las entidades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción.

    2.1 El jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sostuvo que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir sus candidatos a las diferentes elecciones, siempre y cuando cumplan los requisitos para cada caso, como el aval otorgado por el representante legal del partido o movimiento político, o por quien él delegue de manera expresa.

    Afirmó que dichos grupos gozan de libertad y autonomía para su organización, sometido por supuesto a la Constitución Política, a las leyes y a sus propios estatutos y en ese ejercicio cada colectividad determina qué candidatos inscribe y a qué cargos o corporaciones le otorga el aval.

    Frente al caso de H.A.T., adujo que el 09 de agosto de 2011, el “Partido Verde” inscribió una lista de candidatos al Consejo Municipal de Corrales – Boyacá, con el cumplimiento de los requisitos de ley y no realizó modificación alguna, por lo que es esa lista la que aparece oficialmente inscrita por esa colectividad.

    Por lo anterior, considera que no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales deprecados por el actor pues cuenta con la posibilidad de acudir ante el Consejo Nacional Electoral para impugnar las decisiones que los partidos o movimientos políticos adopten en contravía de la Constitución Política, las cláusulas estatutarias o la ley.

    2.2. El director jurídico del Partido Verde, allegó respuesta tardía en la que manifestó que de conformidad con el artículo 108 de la Constitución Política, disposiciones legales y la Resolución 003 de 2011 se establecen los lineamientos para la expedición del aval del Partido Verde, entre otras disposiciones, el grupo político goza de discrecionalidad para el otorgamiento del aval, la cual atribuye a la Dirección Nacional, la facultad de otorgarlo o negarlo en observancia de plenas garantías de pluralismo, trasparencia, legalidad e igualdad.LA SENTENCIA IMPUGNADA

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 06 de septiembre de 2011, negó la demanda de amparo al concluir que no puede ser la tutela el remedio judicial para discutir las inconformidades del señor H.A. TORRES frente a la decisión de los órganos de dirección del “Partido Verde” de negarle el aval, pues como es sabido, esta acción se caracteriza por ser un remedio residual y excepcional que, se repite, no reemplaza los mecanismos ordinarios de defensa que ha creado el legislador para la efectiva protección de los derechos de los coasociados. De admitirse, se desconocerían los principios de legalidad y juez natural, que precisamente aseguran que cada controversia sea decidida por un juez especializado.

    Consideró que el demandante tuvo a su disposición recursos ordinarios para poder defender sus derechos y no lo hizo, por eso no puede ahora acudir a la acción de tutela como si fuera...

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