Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333772794

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Octubre de 2011

Número de expediente56458
Fecha11 Octubre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

PROBADO ACTA No. 363-

Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil once (2011)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por M. delC.J.C., contra el fallo del 8 de septiembre de 2011, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la tutela interpuesta contra FAMISANAR EPS y el Ministerio de la Protección Social, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la salud y a la vida.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron narrados por el tribunal en los siguientes términos:

“La señora M. delC.J.C. se encuentra afiliada en el régimen contributivo del sistema general de seguridad social en salud a través de FAMISANAR E.P.S. Advierte que ha sido diagnosticada de diabetes mellitus no especificada y el médico tratante después de analizar el resultado de algunos exámenes de laboratorio necesarios para acreditar el desarrollo progresivo de su enfermedad desencadenante de la diabetes crónica, le ordenó la ingesta diaria del medicamento pentoxifilina de 400 Mg x 60 unidades, para mitigar la pérdida de la función renal, servicio que fue solicitado en comité técnico científico de la E.P.S., sin que hubiera recibido respuesta alguna, motivo por el cual promueve acción de tutela para que se proteja su derecho fundamental a la salud en conexión con la vida.

Como medida provisional se ordenó a Famisanar EPS que en un término perentorio de ocho (8) horas, autorizara y entregara a la aquí accionante el medicamento Pentoxifilina de 400 Mg x 60 unidades, de acuerdo a la orden dada por el médico tratante con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales.

De esta manera procura el juez constitucional tutelar sus derechos, disponiendo la entrega mensual del medicamento formulado en una droguería de la red cercana a su lugar de residencia y que las autoridades de derecho público inicien las investigaciones administrativas de carácter sancionatorio en contra de Famisanar E.P.S., por el incumplimiento en la prestación eficaz del servicio de salud.”

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo por configurarse lo que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha denominado hecho superado, que implica la carencia actual de objeto de la acción para la protección de los derechos invocados.

Lo anterior, porque de la respuesta emitida por la entidad accionada fueron allegadas sendas copias de los servicios médicos autorizados a favor de la accionante, entre ellos la autorización con el número 8104474, en la que se ordena en la Droguería Cafam El Nogal, la entrega de dos (2) cajas de treinta unidades del medicamento Pentoxifilina tabletas de 400 Mg, situación que hace que la vulneración a los derechos fundamentales que inicialmente habían dado motivo para interponer esta acción de tutela, hayan sido superados.

No obstante, llamó la atención a Famisanar EPS., para que en futuras ocasiones garantice la prestación oportuna de los medicamentos que le son formulados a la accionante por los médicos tratantes.

En relación a la solicitud relacionado con el suministro de por vida, lo encontró improcedente, toda vez que no se aportó elemento probatorio que permita establecer que la ingesta de dicho fármaco fuera...

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