Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333773434

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Octubre de 2011

Número de expediente37460
Fecha26 Octubre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso n.º 37460

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 382.

Bogotá, D.C., octubre veintiséis (26) de dos mil once (2011).

VISTOS

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado del tercero civilmente responsable TRANSPORTE DECEPAZ LTDA. contra la sentencia proferida el 24 de mayo del año en curso, a través de la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó la dictada el 22 de septiembre anterior por el Juzgado 16 Penal del Circuito de la misma sede que condenó a G.D.G.R. como autor de los delitos de homicidio culposo, en concurso homogéneo, y lesiones personales culposas, también en concurso homogéneo.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hacia las siete de la noche del 11 de junio de 2004, a la altura de la intersección vial de Avenida Ciudad de Cali con carrera 7 de la capital vallecaucana, se presentó una colisión entre la locomotora 1201 -que a su vez arrastraba las locomotoras 1203 y 1003, seis vagones cargados con 40 toneladas cada uno y un planchón-, maniobrada por el señor F.L.Z., con una buseta de servicio público, conducida por el señor G.D.G.R. que intempestivamente irrumpió en la vía férrea, generando de esa manera que el tren embistiera al segundo vehículo por el lado izquierdo parte central y lo arrastrara por varios metros, hasta provocar su volcamiento, a consecuencia de lo cual fallecieron Y.M.G., N.V.M., N.M.V., L.M.D.D. y O.E.T. y se produjo lesiones personales a F.P.E., M.J.V. Posada, A.A.S.G., J.S.G.G., J.G.C., L.J.R.S., Y.M.M.R., V.G.G., H.F.G.C., N.H.L.P., C.E.V.C., P.E.S.A., A.S.V., R.C.V., M.D.G.G., A.M.M., O.O.S., L.J.T.G., M.E.N. y H.V..

Decretada la apertura formal de instrucción, por cuenta de los acontecimientos narrados, a ella se vinculó, mediante diligencia de indagatoria, al conductor del automotor de servicio público implicado en la colisión G.D.G.R..

Clausurado el ciclo instructivo, se calificó su mérito el 7 de junio de 2004 con resolución de acusación en contra de G.R. como presunto autor responsable de la conducta de homicidio culposo, en concurso homogéneo, y lesiones personales culposas, también en concurso homogéneo, decisión confirmada el 18 de diciembre de 2007 por la Fiscalía Octava Delegada ante el Tribunal de Cali.

Para el adelantamiento de la causa, el proceso se asignó al Juzgado 16 Penal del Circuito de la misma ciudad, ante el cual se surtieron las audiencias preparatoria y de juzgamiento. Finalizada esta última, se dictó sentencia de primer grado el 22 de septiembre de 2010 por cuyo medio condenó al acusado como autor penalmente responsable de los delitos por los cuales se lo acusó a las penas principales de sesenta y ocho (68) meses de prisión y multa por valor de $ 21.480.000 y a las accesorias de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y privación del derecho a conducir vehículos por tres (3) años. Al tiempo, lo absolvió del punible de lesiones personales culposas en J.G.C. y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustitutivo de la prisión domiciliaria.

En la misma decisión también se condenó al procesado, junto a los terceros civilmente responsables TRANSPORTE DECEPAZ LTDA. y L.M.R.T., esta última en su calidad de propietaria del vehículo de servicio público, y al llamado en garantía SEGUROS COLPATRIA S.A., al pago, en forma solidaria, de los perjuicios señalados en la providencia.

En desacuerdo con la anterior decisión, la defensa del sentenciado, el apoderado de la tercero civilmente responsable L.M.R.T. y el de la firma llamada en garantía SEGUROS COLPATRIA S.A. interpusieron recurso de apelación en su contra, de los cuales se ocupó el Tribunal Superior de Cali mediante sentencia de 24 de mayo del año en curso en el sentido de confirmarla con la única modificación consistente en excluir a L.M.R.T. “de obligación indemnizatoria en el presente evento, toda vez que no puede considerarse como tercero civilmente responsable”.

Dentro del término de ejecutoria de la sentencia de segundo grado, el apoderado del tercero civilmente responsable TRANSPORTE DECEPAZ LTDA. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual sustentó con la presentación de la respectiva demanda. Posteriormente, dentro del término legal dispuesto para los no recurrentes, allegó alegato el apoderado de L.M.R.T..

LA DEMANDA

Formula una única censura contra el fallo impugnado, con sustento en la causal primera de casación contemplada en el numeral primero del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil “porque la decisión que contiene supone la aplicación indebida del artículo 96 de la ley 599 de 2000, 140 de la ley 600 de 2000 y 2349 del Código Civil al considerar como tercero civilmente responsable a la empresa TRANSPORTE DECEPAZ y condenarla al pago de perjuicios”.

Para fundamentar el cargo, comienza por recordar que de acuerdo con los fallos de instancia la responsabilidad del procesado se basó en que violó el deber objetivo de cuidado que le era exigible como conductor “entre otras cosas en el exceso de velocidad, el sobrecupo, haberse desviado de la ruta asignada a la empresa DECEPAZ y su imprudencia al intentar cruzar la línea férrea al no detenerse y sobrepasar los vehículos que estaban parados esperando el paso del tren, así como distraerse de la función encomendada al escuchar la radio con exceso de volumen y conversar con una dama que le acompañaba”.

Tales circunstancias, consideradas por los juzgadores como la causa del accidente, estima, dan por demostrada la responsabilidad penal a título de culpa de G.R. y, por lo mismo, la responsabilidad civil de la...

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