Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333774566

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Octubre de 2011

Número de expediente56863
Fecha19 Octubre 2011
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. S.E.P.

Aprobado Acta No. 374.

B.D.C., diecinueve de octubre de dos mil once.

VISTOS

Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por O.M.Q. CASTAÑO en contra del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL y la SEGUNDA SALA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR, trámite al que se dispuso la vinculación del JUZGADO 144 DE INSTRUCCIÓN y la FISCALÍA 142 PENAL MILITAR, por la supuesta violación de sus garantías fundamentales.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

  1. Del libelo de tutela y de la información allegada a la actuación se desprende que el señor O.M.Q.C., mediante sentencia del 10 de noviembre de 2009, emitida por el Juzgado de Primera Instancia, adscrito a la Inspección General de la Policía Nacional, fue condenado como autor responsable del delito de peculado culposo, por la pérdida del vehículo marca Mazda 323 NX, de placas BEX-089, motor No. E5764189, serie 323ND30823, de propiedad de la Policía Nacional, a la pena principal de 6 meses de arresto y multa de $3´680.000.oo.

  2. La anterior decisión fue objeto del recurso de apelación, interpuesto por la defensa técnica y el procesado, cuya competencia para desatarlo correspondió a la Segunda Sala de Decisión del Tribunal Superior Militar, colegiatura que, mediante fallo del 14 de marzo de 2011, decidió confirmar integralmente lo decidido por el a quo.

  3. Ahora el señor Q.C., en ejercicio de la acción constitucional, tilda las decisiones judiciales atrás referencias como vulneradoras de sus garantías fundamentales, por cuanto, en síntesis, adolecen de una adecuada e integral valoración de los elementos de prueba allegados a la actuación.

    Por lo tanto, pretende que el juez de tutela anule los proveídos objeto de reproche.

  4. En el trámite de la acción constitucional acudió la colegiatura accionada, M.P.C.M.P.L.Z., quien, para deprecar la declaratoria de improcedencia de la solicitud de amparo, señaló que (i) de conformidad con el análisis de la prueba allegada a la actuación, se llegó a la conclusión razonada de confirmar el fallo proferido por el a quo, (ii) no hubo oportunidad de tener conocimiento de la prueba sobreviviente a la que hace alusión el actor, pues el expediente fue recibido en ese Tribunal el 14 de diciembre de 2009, al paso que la decisión administrativa que pretende hacer valer se emitió el 3 de diciembre de 2010, (iii) la parte actora no hizo uso del recurso extraordinario de casación en contra del proveído de segunda instancia, y (iv) similar solicitud de amparo fue conocida y fallada por el Tribunal Administrativo del Caquetá, colegiatura que, mediante proveído del 7 de junio de 2011, negó la protección de las garantías fundamentales deprecadas por el señor QUINTERO CASTAÑO.

  5. Las demás autoridades accionadas allegaron copia de las decisiones que emitieron en el ámbito de su competencia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de “ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad”[1] que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[2].

Tan exigente es, que según la doctrina constitucional los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

  2. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

  3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

  4. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

  5. “Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado...

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