Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 339551302

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Octubre de 2011

Fecha25 Octubre 2011
Número de expediente35169
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 35169

Acta No. 36

Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011). Decide la Corte la impugnación que interpuso el Director de Sanidad de la POLICÍA NACIONAL contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo el 27 de julio de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió J.E.L.P. contra la entidad recurrente.

ANTECEDENTES

La parte accionante adelantó la presente acción de tutela al considerar vulnerados por la entidad accionada sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud en conexidad con la vida y la seguridad social.

Los supuestos fácticos en que se fundó la solicitud de amparo se compendian así:

Que en su “condición de empleado civil retirado” de la Policía Nacional, es beneficiario del servicio de salud que presta la Dirección de Sanidad; que desde hace 10 años viene padeciendo de “hemorroides, mala circulación y venas varices internas”, así como “colon irritable (…), gastritis crónica con reflujo gástrico y hernia hiatal o gastropatía congestiva moderada”.

Que las anteriores afecciones se las venían tratando por medicina interna y gastroenterología con los medicamentos D. 500 mg, D. de 100 mg, y N. de 40 mg, los cuales fueron formulados de “manera permanente” para el control de sus enfermedades; que por razones de cicatrización (queloide) no puede ser intervenido quirúrgicamente por prescripción médica.

Que dichos medicamentos fueron prescritos por los médicos tratantes “internista y gastroenterólogo”, y le han sido suministrados por la entidad accionada “desde hace muchos años”, pero la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional a través de su Comité Médico Científico los cambió sin previa valoración médica del internista tratante, generándole una recaída y causándole “inflamaciones generadoras de dolor intestinal, estomacal, aumento del flujo gástrico y diarrea frecuente”.

Que solicitó a la demandada el no cambio de los medicamentos, pero la respuesta fue que no estaban incluidos en el POS, reemplazándolos así el “D. por D., el Dicetel por B. y el Nexium por Esomeprazol”; que no le “quedó otra alternativa que recibirlos”, para evitar que sus “patologías sufrieran mayor afectación, pero lo cierto es que esos medicamentos, que me están suministrando últimamente, no me están sirviendo y cada día siendo (sic) que mi salud se deteriora más”.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados, y ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional “el suministro y entrega de los medicamentos D. de 500 mg, D. de 100 mg y Nexium de 40 mg, con los cuales venía siendo tratado (…), pero que sin consultar (…) fueron reemplazados (…) por los medicamentos D. de 500 mg, Bromux de 100 mg y Esomeprazol de 40 mg, lo cual ha generado el deterioro de mi salud”. Así como prevenirla para que no vuelva a incurrir en la vulneración de sus garantías constitucionales referidas y en consecuencia, garantice el cumplimiento de cualquier tratamiento que haya que practicársele y la entrega del medicamento que se le formule.

TRÁMITE

Por auto de 18 de julio de 2011, el Tribunal Superior de Sincelejo avocó el conocimiento y ordenó notificar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional.

En su oportunidad, nada dijo el ente accionado.

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante sentencia de 27 de julio de 2011, el Tribunal Superior de Sincelejo, concedió los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud en conexidad con la vida y a la seguridad social invocados por el accionante, tras considerar que de acuerdo con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, debían presumirse...

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