Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Octubre de 2011
Número de expediente | 35029 |
Fecha | 25 Octubre 2011 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 35029
Acta No. 036
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011).
Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una situación irregular de tipo sustancial que invalida lo actuado.ANTECEDENTES
La ciudadana A.M.G.F. promovió queja constitucional en contra del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Hizo consistir la petente tal vulneración en haber proferido ese despacho la sentencia de fecha 4 de mayo del año en curso, al interior del proceso ordinario laboral promovido por la señora A.M.N., en su contra y del Instituto de Seguros Sociales, a través de la cual resolvió: …abstenerse de reconocer derecho alguno sobre esta pensión a la señora A.M.G.F., por las deficiencias probatorias anotadas y por no haberlos demandado en reconvención.” Fallo que -en su sentir- es producto de una errada valoración de las pruebas.
Mediante auto de fecha 21 de julio de 2011 (fl. 42), la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO avocó el conocimiento de dicho asunto y notificó de su admisión al citado despacho judicial para que ejerciera su derecho de defensa. Sin embargo, omitió informar del adelantamiento de la presente acción a la señora A.M.N., lo mismo que al Instituto de Seguros Sociales, demandante y co demandado en ese asunto.
Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “…se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”.
Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por...
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