Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Octubre de 2011
Número de expediente | 35185 |
Fecha | 25 Octubre 2011 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Radicación No. 35185
Acta No. 36
Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Jefe del Área Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 2 de septiembre de 2011, dentro de la acción de tutela que M.H.B.R. promovió contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Sanidad.
El señor M.H.B.R. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, petición, salud y seguridad social, que considera vulnerados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional “al no expedir pronta y oportunamente la orden de autorización del servicio para la realización de exámenes, según solicitud del médico tratante, D.F.M. –MédicoI.- quien labora en la IPS / Clínica del Meta”.
Señaló que prestó sus servicios a la Policía Nacional; que está afiliado al Subsistema de Salud de dicha institución; que es de “escasos recursos económicos”; que le fue diagnosticada “DIABETES”; que el día 30 de junio del año en curso, previa valoración del médico tratante, solicitó la prestación de los siguientes servicio de salud, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta al respecto, sólo evasivas:
“Interconsulta por medicina especializada – OFTALMOLOGÍA POR DM TIPO 2.
Interconsulta por medicina especializada - MEDICINA INTERNA CON RESULTADOS PARA DAR CONCEPTO DEFINITIVO.
Examen – PRUEBA DE ESFUERZO.
Examen imagenología – DOPPLER DE VASOS ARTERIALES DE MIEMBROS INFERIORES”.
Solicitó al juez de tutela, conminar a la parte accionada a autorizar la orden de servicios por los tratamientos anteriormente enunciados y, asimismo, a que preste el tratamiento integral que requiere para tratar la enfermedad que lo aqueja.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio dio trámite a la acción de tutela por auto del 24 de agosto de 2011.
Dentro del término de traslado correspondiente, la Clínica del Meta se pronunció aduciendo haber cumplido a cabalidad con la prestación de los servicios de salud ordenados y autorizados por la Policía Nacional; negó haberle vulnerado al actor derecho fundamental...
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