Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 339551634

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 25 de Octubre de 2011

Fecha25 Octubre 2011
Número de expediente35001
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 35001

Acta No. 036

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011).

Decide la Corte la impugnación presentada por la parte accionante en ese asunto, representada por el señor L.H.P.B., en contra del fallo de tutela adiado 14 de septiembre de 2011, proferido por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, mediante el cual se denegó el amparo constitucional por él invocado, en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA – DIRECCIÓN DE CARRERA JUDICIAL, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE VILLAVICENCIO, extensiva al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

El ciudadano P.B., en nombre propio, interpuso el presente accionamiento de tutela en contra de las citadas autoridades, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, a la protección especial de personas en situación de debilidad manifiesta y otros, para cuya efectividad solicitó ordenar la suspensión del “…trámite de ofrecimiento como vacante del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, hasta tanto el ISS reconozca la pensión de jubilación reclamada y me incluya en la nómina correspondiente (…)”

Refirió el petente, que se encuentra vinculado a la rama judicial desde hace más de cuarenta años y que, en la actualidad, ocupa el cargo de Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en provisionalidad. Que al estimar cumplidas las exigencias de ley para acceder al reconocimiento de pensión de vejez, al amparo del régimen de transición, elevó petición en tal sentido, el 14 de marzo hogaño, al Instituto de los Seguros Sociales, reiterándola el 7 de junio siguiente, sin que hasta el momento de presentación de esta demanda de amparo hubiera sido atendida.

Paralelo a lo anterior, da cuenta que es padre cabeza de familia y que tiene a su cargo a sus dos hijas menores, padeciendo la mayor de ellas enfermedad cerebral.

Indicó, que antes de publicarse las listas de despachos judiciales vacantes, solicitó a la Dirección de Carrera Judicial, no ofertar la correspondiente al que ocupa en provisionalidad “…hasta tanto se produjera la inclusión del suscrito en nómina de pensionados (…)”, a lo que esa autoridad accedió inicialmente. Sin embargo –acotó- el 2 de septiembre pasado, ofertó de tal vacante, por lo que, al indagar al respecto, fue informado que ello obedeció al hecho de haber transcurrido más de seis (6) meses, contados desde la presentación de su solicitud de reconocimiento pensional.

TRÁMITE IMPARTIDO

Mediante auto del 7 de septiembre de 2011, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, asumió el conocimiento de esta demanda de tutela, notificó a las partes e intervinientes y corrió traslado a los mismos para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.

Adelantado el trámite de rigor, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio se opuso a la pretensión de resguardo del aquí peticionario en lo que a ella respecta, bajo el argumento de no ser de su resorte la oferta de cargos a proveer. Agregó, que tampoco se evidencia de la actuación criticada vía de hecho, ni desconocimiento de las garantías del solicitante.

La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por su parte, adujo haber dado respuesta a petición que, en los mismos términos de este accionamiento, elevara el hoy accionante. Indicó, que el mismo solicitó al ISS el reconocimiento de su pensión y que, en tal razón, se accedió a la suspensión por él solicitada, por el término de seis meses;...

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