Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Octubre de 2011
Número de expediente | 27074 |
Fecha | 12 Octubre 2011 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.
Magistrado Ponente
Radicación No. 27074
Acta No. 78
Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por P.T.Y.R. contra el JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad. I. ANTECEDENTES
El accionante instauró el presente amparo por la supuesta violación de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y “de la tercera edad” por las autoridades judiciales accionadas.
Sustentó su petición en los siguientes hechos relevantes:
Que ante el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín inició proceso ordinario laboral en contra de las Empresas Varias de Medellín E.S.P. para el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación especial establecida en el artículo 6 del Acuerdo Municipal No. 82 de 1959, por haber cumplido con los requisitos que exigía la normativa, toda vez que laboró para la demandada desde el 26 de diciembre de 1967 hasta el 29 de marzo de 1978 es decir, por más de 10 años, además de tener más de 65 años; que el citado despacho judicial profirió sentencia el 23 de marzo de 2004, mediante la cual absolvió a la accionada de todas las pretensiones sin que ordenara surtir el grado jurisdiccional de consulta.
Que promovió acción de tutela contra el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, para que se le ordenara tramitar el referido grado jurisdiccional, la que fue negada por el Tribunal Superior de Medellín mediante fallo del 5 de marzo de 2010, al considerar que la supuesta violación a su derecho fundamental al debido proceso, se encontraba superada por el proveído del 25 de febrero de ese mismo año, a través del cual el juzgado accionado dejó sin efecto las decisiones que tomó desde el 1º de abril de 2004 inclusive, y ordenó remitir el expediente a su superior para que se agotara la consulta, la que finalmente fue decidida por sentencia del 15 de junio de 2011, que confirmó la decisión de primer grado.
Que las Empresas Varias de Medellín mediante Resolución No. 054 del 11 de mayo de 1995 concedieron a G.Á.M.M. la pensión de jubilación establecida en el Acuerdo Municipal mencionado, lo que indica que “si es aplicable”.
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TRÁMITE
Por auto de 5 de octubre de 2011, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción, ordenó comunicar a los Despachos judiciales accionados, así como a los demás intervinientes dentro de la acción de tutela cuestionada para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional, sin que se presentara respuesta alguna.
Examinado el expediente y los fundamentos de la acción, advierte la Sala que el amparo constitucional se torna improcedente conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, pues la parte accionante debió acudir a los medios de defensa judicial que consagra la ley para exponer los motivos en que apoya su queja constitucional.
Ello, por cuanto de las pruebas allegadas al trámite constitucional, al momento de proferida esta decisión de tutela, se observa que a pesar de haber contado con un medio judicial de defensa, cual era el recurso de casación contra el proveído de segunda instancia, no aparece que se...
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