Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 339552426

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Octubre de 2011

Número de expediente34637
Fecha04 Octubre 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 34637

Acta No. 034

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011).Se resuelve la impugnación presentada por la señora F.E.B.J., contra la sentencia proferida el 12 de julio de 2011, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que instauró contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Secretaría de Educación del municipio de Soledad -Atlántico-, la cual se hizo extensiva al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior -ICFES- y al Sindicato Nacional de Servidores Públicos del Estado Colombiano -Sintraestatales- Seccional Soledad.

ANTECEDENTES

La recurrente inició acción de tutela por la supuesta violación de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a “una estabilización socioeconómica”, al debido proceso, a la igualdad y al trabajo.

Manifestó, que fue nombrada como docente en provisionalidad, mediante “Decreto 0025 de febrero de 2010” en el municipio de S., departamento de Atlántico y que se le desvinculó, a través de Decreto 0117 del 15 de abril de 2011, siendo notificada de su contenido el 20 de mayo siguiente. Afirmó, que el cargo que venía desempeñando no se ofertó en el concurso para docentes y directivos docentes, pues allí sólo se registraron las vacantes existentes entre 2006 a 2008.

Indicó, que el Ministerio de Educación Nacional, por Decreto 0243 del 11 de noviembre de 2009, autorizó al ente municipal realizar “nombramientos en provisionalidad hasta tanto se realice nuevo concurso por haberse declarado la emergencia educativa”, por haberse declarado emergencia educativa.

Que, de conformidad con los lineamientos de la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Secretaría de Educación Municipal amplió la provisión de algunos puestos docentes y directivos, respecto de quienes se encontraban incorporados a la planta global del citado municipio.

Aseguró, que el 2 de mayo de 2011, un grupo de docentes provisionales del municipio de S., crearon la Subdirectiva del Sindicato Nacional de Servidores Públicos del Estado Colombiano -Sintraestatales- Seccional Soledad; lo cual –asegura- le fue debidamente comunicado al burgomaestre de esa municipalidad. Que, por lo tanto, al momento de su desvinculación, se encontraba amparada como fundadora, lo que impedía que se procediera como finalmente se hizo, sin contar con aquerencia judicial, por gozar de fuero circunstancial.

De ese modo –asevera- al inobservarse las reglas dispuestas para la provisión de cargos, se cercenaron sus derechos fundamentales, máxime cuando al respecto dice existir una pacifica y consolidada línea jurisprudencial.

Conforme lo indicado, solicita se conceda el resguardo de sus derechos constitucionales, y que, como consecuencia de ello, se reconozca que al momento de su desvinculación “gozaba...

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