Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 339552474

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 4 de Octubre de 2011

Fecha04 Octubre 2011
Número de expediente34753
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: J.M.B.R. Tutela No. 34753 Acta No. 34

Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el representante legal de la sociedad OTAVI S.A. contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 26 de agosto de 2011, la cual denegó la tutela propuesta por la sociedad accionante contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que fueron citados el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la FUNDACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES Y BIENES PÚBLICOS, LOS INTERESES DIFUSOS Y EL MEDIO AMBIENTE – PROTEGER, la ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE – DAMA, la DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, la PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS CIVILES, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL, la CURADURÍA URBANA No. 5 y la SOCIEDAD CACHIVACHES S.A.

I -. ANTECEDENTES

  1. A través del presente mecanismo preferente y sumario la persona jurídica accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso real y efectivo a la administración de justicia y a la igualdad, los cuales considera vulnerados por la corporación judicial accionada, con la decisión adoptada dentro de la acción popular que instaurara en su contra la Fundación para la Protección de los Intereses y Bienes Públicos, los Intereses Difusos y el Medio Ambiente – Fundación Proteger.

    Manifiesta que dentro la mencionada acción popular, la que se instauró en su contra con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos que persiguen garantizar plenamente el acceso libre, fácil, seguro y eficaz a las instalaciones del establecimiento de comercio CACHIVACHES, le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, despacho judicial que el 2 de noviembre de 2010, dictó sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda, al considerar que los establecimientos llamados a efectuar las adecuaciones exigidas en la Ley 361, son aquellos destinados a la prestación de un servicio público o que brinden atención al mismo, dentro de lo cuales no puede catalogarse el establecimiento de comercio Cachivaches.

    Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso contra ella recurso de apelación que fue resuelto por el tribunal accionado en providencia calendada de 29 de abril de 2011, en la que dispuso revocar la decisión proferida por el a quo y, en su lugar, ordenar a la sociedad O.S.A., que dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de dicha providencia, procediera a adecuar las instalaciones físicas del establecimiento de comercio Cachivaches, ubicado en la avenida 82 No. 9-24 de Bogotá, con la debida señalización y rampas de acceso que faciliten el ingreso de personas con algún tipo de discapacidad.

    Se duele la sociedad accionante de la decisión proferida por el tribunal accionado, en la que considera se incurrió en vía de hecho por defecto fáctico, procedimental y violación constitucional , al no haberse tenido en cuenta el informe técnico rendido por la autoridad distrital competente para el tema de control urbanístico, que lo es la Alcaldía...

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