Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 339552550

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Octubre de 2011

Fecha19 Octubre 2011
Número de expediente27064
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORALL.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 27064

Acta No. 35 Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011).

Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por E.Z.O. contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y los JUZGADOS DOCE y ADJUNTO LABORALES DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

El accionante adelantó la presente acción de tutela al considerar vulnerados por las autoridades judiciales accionadas sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y al de petición.

Como fundamentos de su acción, expuso que promovió proceso ordinario laboral contra el ISS para el reconocimiento y pago de su pensión especial de vejez establecida en el artículo 15 del Decreto 758 de 1990 y en el Decreto 1281 de 1994, teniendo en cuenta el ingreso base de liquidación resultante de promediar los salarios devengados en los últimos 10 años o los de toda su “vida laboral”, su retroactivo, las mesadas pensionales adicionales, los intereses moratorios y la indexación; que el proceso le correspondió por reparto al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, quien realizó el 13 de septiembre de 2007 la audiencia primera de trámite en la que decretó una prueba que solicitó de “estudio técnico al puesto de trabajo”; que el despacho mediante auto del 11 de julio de 2009, cerró el debate probatorio y fijó fecha para emitir el fallo de primera instancia; que el 26 de agosto de 2008 radicó escrito en el que solicitó al Juzgado “reabra el debate probatorio pues se omitió practicar la prueba de estudio técnico al puesto de trabajo” sin que emitiera pronunciamiento alguno.

Que el juzgado de conocimiento por auto del 12 de noviembre de 2008 estableció nuevamente fecha para proferir sentencia, y posteriormente remitió el expediente al Adjunto Laboral del Circuito de la misma ciudad, quien mediante fallo del 11 de diciembre de 2008, absolvió al demandado de las pretensiones. Que apeló y el Tribunal accionado, por sentencia del 14 de diciembre de 2010, la confirmó. Que contra la decisión de segunda instancia, interpuso recurso de casación que fue admitido, el 3 de mayo de 2011, del que luego desistió porque no era “la vía idónea para restablecer sus derechos fundamentales”, al no existir “como causal de casación el incurrir en nulidad durante el trámite del proceso, ni practicar pruebas que no se agotaron en las instancias”.

Que las sentencias de primera y segunda instancia incurrieron en “vía de hecho por defecto procedimental”, porque “desconocieron las facultades probatorias que le concede la ley y se desviaron de forma caprichosa, (…), pues se negó la práctica de la...

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