Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 24 de Agosto de 2011
Número de expediente | 34145 |
Fecha | 24 Agosto 2011 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Radicación No. 34145
Acta No. 28
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por el señor A.V.R. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 18 de julio de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Caja Nacional de Previsión Social – en Liquidación -, el Patrimonio Autónomo Buenfuturo, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto de Seguros Sociales, el Ministerio de Defensa Nacional y el Municipio de Santiago de Cali.
El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al pago de la pensión de jubilación, seguridad social, salud, debido proceso, derecho de petición, mínimo vital y subsistencia digna, que consideró desconocidos por las autoridades accionadas, al no adelantar las medidas necesarias para que le sea reconocida la pensión de jubilación a la que considera tener derecho.
Manifestó, básicamente, que desde el 11 de septiembre de 2006 solicitó ante la Caja Nacional de Previsión Social el reconocimiento de su pensión de jubilación y que, después de haber presentado varias peticiones y una acción de tutela, mediante resolución del 25 de marzo de 2009 le negaron su solicitud, con el argumento de que el Ministerio de Defensa Nacional objetó la cuota parte de la prestación que le fue consultada.
Agregó que interpuso recurso de reposición en contra de la anterior decisión y que nunca obtuvo respuesta. Por ello, apuntó, después de haber presentado varias peticiones y una nueva acción de tutela, en el Patrimonio Autónomo Buenfuturo le informaron que “(…) la solicitud de pensión de vejez que había interpuesto el señor A.V.R., desde el mes de septiembre de 2006 se encontraba aprobada por cuanto cumplía con los requisitos exigidos en la Ley para ser otorgada, aclarando que por haber laborado el señor A.V. ROJAS en instituciones públicas no afiliadas a Cajanal, debió consultarse el PROYECTO de reconocimiento pensional para que las entidades obligadas por la Ley a concurrir en el pago de la pensión manifiesten su objeción o aceptación a la cuota parte que les corresponde.”
Aclaró que las cuotas partes ya habían sido consultadas con anterioridad y que, en todo caso, las entidades respectivas no respondieron las consultas y ello ha impedido que se le de trámite al pago de su pensión de jubilación. Adujo, en ese sentido: “El Patrimonio Autónomo Buenfuturo, como se prueba en los documentos aportados a la presente solicitud de tutela, es conocedor de que el señor A.V.R. cumple con los requisitos exigidos para hacer el reconocimiento de la pensión solicitada, tiene el proyecto de la misma del cual ha hecho conocedores a las instituciones públicas no afiliadas a Cajanal para que procedan a su aceptación o a realizar las observaciones de la cuota parte respectiva, pero, la tramitología interna entre las instituciones tuteladas ha vulnerado los derechos fundamentales constitucionales del accionante al punto que a la fecha no le ha sido reconocida y pagada la pensión de vejez a la cual tiene derecho.”
Pidió, como consecuencia, que le se le ordene a la Caja Nacional de Previsión Social que “(…) cumpla con su deber legal de culminar el procedimiento conforme los parámetros de la constitución y le reconozca y pague la pensión al señor A.V. ROJAS por su condición de haber sido funcionario de la Rama Judicial...
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