Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 339552938

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 2 de Agosto de 2011

Número de expediente33851
Fecha02 Agosto 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 33851

Acta No. 25

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por L.G.P.V. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 5 de julio de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES

El señor L.G.P.L. instauró la acción por cuanto considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.

Indicó que actualmente labora al servicio del Ejército Nacional como Fiscal 11 Penal Militar de Divisiones. Anotó que “Las cesantías que he devengado a través de estos años han sido depositadas en el Fondo de Cesantías Horizonte, sin el menor problema”. Sin embargo, según Resolución No. 109958 del 5 de noviembre de 2010, se estableció que por concepto de cesantías se giró, en exceso, la suma de $1.026.048 y en consecuencia, “…se me declara deudor del estado…”, sin que se le hubiera dado la oportunidad de defenderse aportando pruebas o controvirtiendo lo decidido por la Dirección de Prestaciones Sociales, por lo cual se generó “…el Acto Administrativo sin el debido proceso…”.

Con fundamento en lo expuesto en precedencia, solicitó al juez de tutela, además de tutelar los derechos fundamentales precitados, “…se apliquen los correctivos urgentes para evitar el desacato de la Constitución Nacional y se me cause un perjuicio irremediable, protegiéndome así los aludidos derechos fundamentales hasta ahora conculcados”.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., dio trámite a la acción de tutela por auto del 21 de junio de 2011. Allí se dispuso la notificación de la entidad accionada y la vinculación del Fondo de Pensiones y Cesantías Horizonte.

Dentro del término de traslado correspondiente, el Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional pidió declarar improcedente la acción, ante la inexistencia de una conducta violatoria. Hizo un breve recuento histórico del soporte legal que acredita su competencia en el presente asunto, destacando que dentro de sus funciones se encuentra el trámite de recaudo de cartera. Y dado que durante los años 2005 a 2008, “…se tuvo en cuenta el 30% de la...

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