Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 339553130

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Junio de 2011

Fecha29 Junio 2011
Número de expediente33329
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G.M.

Radicación No. 33329

Acta No. 20

Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la señora S.M.M.G., en su condición de agente oficiosa de la señora N.G.B., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 30 de mayo de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra la EPS Saludcoop, el Ministerio de la Protección Social, la Secretaría de Salud del municipio de Manizales y el Fondo de Solidaridad y Garantías – FOSYGA -.

ANTECEDENTES

La señora S.M.M.G. interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de su señora madre N.G.B. al habeas data, vida, seguridad social y dignidad humana, que consideró desconocidos por las entidades accionadas al no registrar su retiro de la EPS Saludcoop, dentro de la base de datos que administra el FOSYGA, para procurar su afiliación en el régimen subsidiado de salud.

Señaló que su señora madre N.G.B. tiene 60 años y padece graves problemas de salud, debido a los cuales tuvo que ser hospitalizada de manera urgente. Asimismo, que se encontraba vinculada a la EPS Saludcoop hasta que el 12 de mayo de 2011 le informaron que no podía mantenerse su afiliación, por cuanto la persona que figuraba como cotizante M.A.M. ya tenía registrado como beneficiario a uno de sus hijos. Entretanto, agregó, su familia tuvo que asumir directamente el costo de los servicios médicos que fueron prestados.

Precisó que la paciente fue trasladada de manera inconsulta a otro centro hospitalario y que debido a que la EPS Saludcoop se negó a brindarle la atención requerida, solicitó su afiliación al régimen subsidiado de salud ante la Secretaría de Salud del municipio de Manizales. Expresó que dicha entidad efectuó los trámites pertinentes para que se brindara la atención médica requerida en el Hospital Santa Sofía, pero que le exigieron un certificado de desafiliación de la EPS Saludcoop, para materializar la afiliación al régimen subsidiado de salud.

Arguyó que la afiliación al régimen subsidiado de salud quedó en entredicho, por cuanto la EPS Saludcoop no ha realizado los trámites de desafiliación en la base de datos que administra el FOSYGA y que, teniendo en cuenta los principios de continuidad y calidad en la prestación del servicio de salud, la atención médica no puede quedar supeditada a unos plazos de actualización de bases de datos.

Pidió, como consecuencia, que “(…) se ordene a la EPS SALUDCOOP (…) registre en el BDUA del FOSYGA, la desafiliación de mi señora madre NOHEMI a dicha EPS”; que se ordene a FIDUFOSYGA “(…) registre la afiliación a la EPS por el régimen subsidiado de la ciudad de Manizales que señale la Secretaría de Salud del Municipio”; que se ordene a la EPS Saludcoop “(…) la devolución de las sumas de $393.595 que debí cubrir dado la situación angustiosa que padece un hijo al ver a su madre en trances de dolor y amargura, dado que era deber de brindar una atención eficaz y oportuna”; y que se disponga “(…) que la EPS por el régimen subsidiado que señale la Secretaría de Salud del Municipio de Manizales, continúe con los tratamientos y autorizando los...

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