Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 339553142

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Junio de 2011

Fecha08 Junio 2011
Número de expediente32973
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 32973

Acta No. 17

Bogotá D.C., ocho (08) de junio de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por T.G.S.M., a través de apoderado, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 5 de mayo de dos mil once (2011), dentro de la acción de tutela que promovió originalmente contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia.

ANTECEDENTES

El señor T.G.S.M. instauró acción de tutela, a través de apoderado, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por la accionada.

Sustentó su petición afirmando que, dentro del período de prestación del servicio militar, el día 16 de julio de 2008, “cae desde su propia altura sufriendo en un comienzo esguince de tobillo izquierdo, en consulta de ortopedia se tomaron radiografías que muestran artrosis subtalar sintomático por lo que se programo (sic) para artodesis de tobillo izquierdo, lo cual de (sic) diagnosticaron como síntomas: dolor a la palpitación cara anterior de tobillo movilidad al tobillo 10º de plantiflexión 0º de dorsiflexión rayos X evidencia artrosis de tobillo estado 4 necrosis vascular del tarso diagnóstico: 1) artrosis del tobillo postraumático etiología: traumático tratamientos verificados: artrosis de tobillo izquierdo con miniartrotomia el 15 de noviembre de 2008 estado actual a esa fecha: tobillo no doloroso artrodesis consolidada edema local leve”.

El 6 de octubre de 2009, la Dirección de Sanidad del Ejército, mediante A. No 33757, le practicó una junta médica laboral, donde se le determinó una disminución de capacidad laboral del 33.12%. Inconforme con el resultado, el accionante interpuso recurso solicitando una nueva convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión. El 27 de abril de 2010, el precitado tribunal, mediante Acta No. 4182 determinó una disminución de la capacidad laboral de 38.27%.

Sin embargo, el 1 de febrero de 2011, el doctor R.P.M., médico particular, realizó un extenso diagnóstico, mediante el cual, sin hacer referencia al porcentaje de incapacidad, manifiesta una serie de complicaciones en la zona objeto del accidente.

Así las cosas, el accionante solicita evaluar la causa nueva y los graves síntomas que está padeciendo, producto de la lesión adquirida en desarrollo de su actividad militar, los cuales fueron...

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