Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 8 de Junio de 2011
Fecha | 08 Junio 2011 |
Número de expediente | 32887 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G.M.
Radicación No. 32887
Acta No. 17
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por H.A.Y.C., quien obra como agente oficioso de su hermano J.J.Y.C., contra el fallo proferido por la Sala Decimoctava de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 26 de abril de 2011, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra el Banco de la República, Sucursal Medellín.
El señor H.A.Y.C., obrando como agente oficioso de su hermano J.J.Y.C., instauró acción de tutela contra la entidad mencionada, por la presunta violación a los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la igualdad y al libre desarrollo, debido a que considera que su hermano debe ser sujeto de especial tratamiento, para lo cual solicitó: “…tutelar a favor de mi hermano J.J.Y.C., los derechos constitucionales fundamentales invocados , ordenándole al Banco De la República en esta ciudad la inclusión de mi hermano como merecedor de parte del banco, del respectivo auxilio educacional que otorga a los hijos de los pensionados”.
Como sustento de su petición expuso que su padre H.A.Y.V. es pensionado del Banco de la República. Su hijo J.J.Y.C. es una persona incapacitada, situación que consta en sentencia de interdicción, donde figuran como curadores, tanto su padre, como su hermano H.A.Y.C..
El ente accionado, a pesar de brindar los servicios médicos al hijo interdicto a través de la entidad Colsánitas S.A., se niega a brindar el auxilio educacional, con el argumento “…de haber superado la edad de 25 años, siendo la misma persona discapacitada que necesita una atención integral”.
Esta posición condujo a elevar un derecho de petición ante la accionada, el cual obtuvo respuesta mediante comunicación SM – 00176 del 7 de marzo de 2011, donde se reiteró que “…dicho auxilio educacional, solo puede ser disfrutado por los hijos de pensionados hasta la edad de 25 años de edad y que en el caso de mi hermano J.J.Y.C., el último auxilio educacional le fue reconocido por el banco hasta el segundo período lectivo del año de 1.998”, con lo cual se desconoció, no solo la edad mental del interdicto, sino que “…la negación del auxilio fue muy posterior a la fecha de declaratoria de interdicción de mi hermano”.
La Sala Decimoctava de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dio trámite a la presente acción de tutela mediante auto del 7 de abril de 2011. Dentro del término de traslado, la entidad accionada se pronunció sobre lo pedido, a saber:
Explicó la naturaleza jurídica del auxilio educacional que ofrece el banco a sus trabajadores y pensionados, el cual consta en la Convención Colectiva...
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