Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 339553254

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Julio de 2011

Fecha12 Julio 2011
Número de expediente33429
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA

Radicación No. 33429

Acta No. 22

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por R.V.P. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 26 de mayo de 2011, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra la Nación – Ministerio de la Protección Social – Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia y el Consorcio FIDUFOSYGA 2005 – en su condición de administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía “FOSYGA”.

ANTECEDENTES

El señor R.V.P. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y vida digna, presuntamente vulnerados por la Nación – Ministerio de la Protección Social – Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia y el Fondo de Solidaridad y Garantía “FOSYGA”.

Señaló que el día 22 de diciembre de 2010 presentó ante el Ministerio de la Protección Social, derecho de petición solicitando, a su vez, al FOSYGA, lo siguiente:

“Certificación en la cual se señalen todos los aportes en salud efectuados por el suscrito o en nombre de R.V.P. en dicha entidad desde el año 2003 a la fecha actual. Amplío mi petición en el sentido de que también solicito se sirvan certificarme con detalles la cuantía que me exigen pague por concepto de aportes en salud e intereses correspondientes a los siguientes periodos:

- De mayo a diciembre de 2003 sobre un salario de $3’000.000.

- De enero a diciembre de 2004 sobre un salario de $3’000.000.

- De enero a diciembre de 2005 sobre un salario de $3’500.000.

- De enero a diciembre de 2006 sobre un salario de $3’500.000”.

Señaló que no ha recibido respuesta alguna a su derecho de petición; que verbalmente el funcionario le informó que debía una suma que supera los $30’000.000, la cual le resulta “imposible conseguir”, y que por causa de ello, a pesar de que el ISS ya reconoció su derecho a la pensión de vejez, no ha podido acceder a su efectivo disfrute pues en la resolución que así lo dispuso se consagró lo siguiente: “Dejar en suspenso el ingreso a nómina de la prestación hasta tanto el asegurado acredite en debida forma su retiro de la Universidad”, lo que aseguró, sucedió el 1 de enero de 2011. La respuesta que echa de menos resulta necesaria por cuanto en la resolución por medio de la cual el ISS reconoció el derecho a la pensión de vejez, aparece que “es preciso dejar establecido que los aportes efectuados por el afiliado en calidad de trabajador independiente y como trabajador dependiente del sector privado entre el 1 de enero de 2004 y el 30 de abril de 2006, el 1 de agosto de 2006 y el 30 de abril de 2008, no pueden ser tenidos en cuenta para el estudio de dicho período NO SE ACREDITA EL PAGO DE APORTES EN SALUD”.

Concluyó diciendo que “de allí la importancia que se me defina cuanto antes y se me CERTIFIQUE por parte de FOSIGA (sic) los aportes que he efectuado y sobre lo que debo pagar como aportes de salud, teniendo en cuenta que no he utilizado los servicios de salud del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (ISS) en los últimos 20 años porque mi EPS es la...

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