Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 12 de Julio de 2011
Número de expediente | 33543 |
Fecha | 12 Julio 2011 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: G.J.G. MENDOZA
Radicación No. 33543
Acta No. 22
Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor J.E.V.G. contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 16 de junio de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Escuela Militar de Cadetes “General J.M.C.”.
El señor J.E.V.G. interpuso acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y trabajo, que consideró desconocidos por la autoridad accionada al disponer su retiro de la institución, por bajo rendimiento académico.
Manifestó que durante su estancia en la institución accionada sufrió varios quebrantos de salud que lo tuvieron al borde de la muerte y que impidieron que mantuviera un rendimiento académico adecuado, pues “(…) después de ocupar el puesto 11 entre 600 aspirantes a A., al momento de las evaluaciones académicas resulté perdiendo 5 asignaturas (…)”
Explicó que, como consecuencia de lo anterior, mediante la Resolución No. 089 del 29 de abril de 2011, se decretó la pérdida de su calidad de estudiante y de su cupo de alférez, por bajo rendimiento académico. Agregó que contra dicha decisión interpuso un recurso de reposición que nunca le fue resuelto.
Pidió, como consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada “(…) resolver el recurso que interpuse contra la resolución No. 089 del 29 de abril de 2011.” Asimismo, “[q]ue en caso de que se niegue el recurso o se confirme la decisión, se ordene al Director de la Escuela permitir que sea admitido en el próximo semestre para repetir el que perdí por las razones anotadas.”
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga dio trámite a la acción de tutela por auto del 2 de junio de 2011 y requirió a la autoridad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos.
El Director de la Escuela Militar de Cadetes “General J.M.C.” indicó, en primer término, que la entidad tiene la condición de institución universitaria y que goza de autonomía, de conformidad con la cual puede darse sus propios reglamentos en temas relativos al ingreso y retiro de los estudiantes y demás aspectos académicos. Precisó que el actor fue retirado de la institución, de...
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