Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 339553346

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Julio de 2011

Fecha13 Julio 2011
Número de expediente36370
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 36370

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

A.G.Q.

Aprobado Acta No, 236

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil once (2011)VISTOS

La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de la demanda sustento del recurso de casación instaurado por la apoderada de E.D.J.S.T., contra la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2010 por el Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual confirmó el fallo dictado el 26 de marzo de 2009 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que lo condenó a prisión de noventa y seis (96) meses, multa de dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual a la pena de prisión, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria, como autor del delito de concierto para delinquir agravado. En el mismo fallo, confirmó la condena de J.D.C.M. y revocó la impuesta a M.A.B.P..

LOS HECHOS

La investigación se origina en el allanamiento y registro llevado a cabo el 11 de marzo de 2006, a una cabaña ubicada en la vía que de Ciénaga conduce a S.M., que culminó con la captura de E.I.F.F. y el hallazgo en su poder, de un computador y memorias usb con documentación de las AUC, cuyos archivos contenían la relación de los hechos ilícitos y homicidios cometidos en los años 2004 y 2005 en el Atlántico, por el bloque Norte y el frente J.P.D. de las autodefensas.

El análisis y transliteración de los archivos hallados, permitió establecer que el grupo ilegal delinquió en el casco urbano de la ciudad de Barranquilla, específicamente en los barrios El por Fin, La Manga y La Chinita, siendo vinculado como consecuencia de esa información a esta investigación E.D.J.S.T., entre otros, como comprometido en las actividades delincuenciales de la organización armada al margen de la ley.

El 23 de abril de 2008, la Fiscalía 10ª de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, profirió resolución de acusación contra SANTANA TOSCANO por el delito de concierto para delinquir agravado[1].FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Con fundamento en la causal primera del artículo 207 de la ley 600 de 2000, en la demanda se propone un cargo único bajo el supuesto de considerar a la sentencia violatoria de los artículos 13, 29 de la Carta Política, 6 y 7 del Código Penal.

Señala la impugnante la necesidad de analizar la retractación de los hermanos P.C. y la apreciación del juez de primera instancia de las declaraciones iniciales de A., F. y Y.P.C., R.H. y V. delC.R.B., en comparación con los testimonios de los agentes O.C.G. y H.C.C., pedidas en la sustentación del recurso de apelación por el apoderado del procesado para reclamar la duda a su favor.

Enseguida advierte que el Tribunal consideró ambiguos los testimonios de los primeros, manifiesta que las labores de policía judicial se encuentran sustentadas en las versiones de los hermanos P.C. y que hay razones para invocar el reconocimiento de la duda, ocupándose en hacer un análisis de la prueba sobre la cual se fundamenta la responsabilidad penal del acusado.

Después de reproducir parcialmente fallos de tutela y constitucionales de la Corte Constitucional y doctrina, acerca del papel del juez en el Estado social de derecho, al debido proceso, a la noticia criminal y a la coautoría, expresa que se hace evidente la violación directa e indirecta de la norma de derechos sustancial.

C...

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