Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Enero de 2012
Fecha | 17 Enero 2012 |
Número de expediente | 57941 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 5
Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012).
Se pronuncia la Sala en primera instancia acerca de la acción de tutela interpuesta por A.R.L., en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y favorabilidad, que considera le han sido vulnerados por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, al negarse a reconocer en su favor la rebaja de la décima parte de la pena, prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.ANTECEDENTES A.R.L., solicitó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué la rebaja del 10% de la pena contenida en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, petición que fue resuelta desfavorablemente el 4 de enero de 2011, por cuanto para la fecha de entrada en vigencia de la citada normatividad, la sentencia condenatoria proferida su contra aún no había cobrado ejecutoria.
Inconforme con la decisión proferida por el juzgado ejecutor de la pena, el accionante interpuso en su contra los recursos de reposición y en subsidio apelación los cuales fueron resueltos mediante autos de 14 de febrero y 12 de mayo de 2011, por el despacho judicial accionado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, respectivamente, confirmando el proveído objeto de impugnación.
Ante tal circunstancia el actor acude al mecanismo de amparo, pues considera que con la negativa en concederle la rebaja de pena prevista en la Ley de Justicia y Paz se están vulnerando sus derechos fundamentales a la igualad, debido proceso y favorabilidad.
Su pretensión la encamina a que se ordene al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué conceder el beneficio contemplado en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN Admitida la demanda, se ordenó correr traslado para que las autoridades accionadas ejercieran el derecho de contradicción, sin que a la fecha de proferir la presente decisión hubieran allegado respuesta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De manera reiterada la jurisprudencia ha afirmado que, en atención a la intangibilidad de la cosa juzgada y al respeto de la autonomía judicial, la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, cuando se dirige a cuestionar una decisión judicial, tiene carácter excepcional, y su prosperidad, tal como lo han expuesto la Corte Constitucional y esta Sala de Casación, se encuentra atada a que se cumplan una serie de...
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