Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 354354022

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 17 de Enero de 2012

Fecha17 Enero 2012
Número de expediente58000
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 05.

Bogotá, D.C., diecisiete de enero de dos mil doce.

VISTOS

Decide la Corte la demanda de tutela instaurada por L.H.C.R. en garantía de los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, a cuyo trámite se dispuso la vinculación del JUZGADO PROMISUCO DEL CIRCUITO DE MALAGA.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN:

  1. Del libelo de tutela y la información allegada a la actuación, se tiene que el señor L.H.C.R. fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Malaga como responsable delito de homicidio en grado de tentativa, decisión que al ser objeto del recurso de apelación recibió confirmación mediante sentencia del 12 de noviembre de 2009, la que fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

  2. Ahora el señor L.H.C.R., en ejercicio de la acción constitucional, reclama la protección de sus garantías fundamentales, cuyo fundamento estriba en lo decidido por la colegiatura accionada al: “CONFIRMAR LA SENTENCIA RECURRIDA, DE FECHA, LUGAR Y ORIGEN PROFERIDOS EN LOS CONSIDERANDOS DE ESTA PROVIDENCIA, ADICIONANDOLA EN EL SENTIDO DE QUE EL ARMA DE FUEGO SERÁ PUESTA A CONSIDERACIÓN DEL EJÉRCITO NACIONAL, A TRAVÉS DE LA QUINTA BRIGADA PARA LOS EFECTOS DE LEY, ADEMÁS LOS PERJUICIOS DEBERÁN SER PAGADOS EN 30 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA. 2. CONTRA ESTA DECISIÓN PROCEDE EL RECURSO DE CASACIÓN…”

    Considera el actor que con la adición plasmada por el juzgador de segundo grado a la sentencia emitida por el funcionario de instancia, se quebrantó el principio de prohibición de la reforma en perjuicio, pues al haber sido apelante único y al no existir pronunciamiento en relación con el arma de fuego de su propiedad, el ad quem debió disponer su devolución y no hacer más gravosa su situación al ordenar su remisión a la autoridad castrense.

  3. En el trámite de la solicitud de amparo acudieron las autoridades judiciales accionadas, quienes allegaron copia de las decisiones objeto de censura.

    Por su parte, el Tribunal Superior de B. precisó que en contra de la sentencia de segunda instancia no fue interpuesto el recurso extraordinario de casación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2° del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse acerca del amparo constitucional invocado por el sentenciado L.H.C.R., en protección de sus derechos constitucionales fundamentales, en tanto ha sido interpuesto en relación con una decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

La acción de tutela invocada por el actor está encaminada, primordialmente, a remover la firmeza de la sentencia de segunda instancia proferida 12 de noviembre de 2009, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal accionado, además de confirmar la condena emitida en contra del señor C.R., adicionó al fallo de primer grado la decisión de dejar a disposición de la Quinta Brigada del Ejército Nacional el arma de fuego involucrada en el ilícito y a la postre de propiedad del accionante.

Resulta pertinente recordar que por virtud de la sentencia C-543 del 1° de octubre de 1992, la Corte Constitucional declaró inexequible, entre otros, el artículo 40 del Decreto 2591 de 1991, razón por la cual la acción de tutela resulta improcedente cuando ella se propone contra sentencias ejecutoriadas o providencias que pongan término a un proceso...

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