Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 354354466

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Enero de 2012

Número de expediente56747
Fecha31 Enero 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 20

Bogotá D.C., treinta y uno de enero de dos mil doceDecide la Sala la impugnación interpuesta por el J.H.Z.L. a través de apoderado, contra el fallo proferido el 12 de septiembre de 2011 por el Tribunal Superior de Cali, mediante el cual denegó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNAsí fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali:

“El representante legal M.A.V.V. expuso sus hechos de la siguiente manera:

“Para el día 26 de mayo de 2011, el señor J.H.Z.L. fue capturado por orden impartida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Despacho judicial que legalizó la captura y ordenó su encarcelación.

“Hasta el momento de la legalización de la captura el señor Z.L., desconocía los motivos por los cuales se produjo su aprehensión, lo que obligó a sus familiares a dirigirse al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para averiguarlo, siendo así como le comunicaron que se trataba de la ejecución de un sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de ‘Calima El Darién’, cuya etapa de ejecución de la pena le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -de Cali-.

“Por lo anterior, los familiares del detenido J.H.Z.L., contrataron los servicios del suscrito (sic) abogado para conocer el proceso que generó la orden de captura, encontrando que se trataba de un proceso iniciado por el delito de hurto que fue instruido por la Fiscalía Trece Local de Cali.

“Que dentro de esta actuación estuvo vinculado como persona ausente (sic) y posteriormente profirió resolución de acusación por encontrarlo incurso en el referido delito según auto de fecha 16 de noviembre de 2006.

“Agotada la instrucción asumió la del juicio el Juzgado Promiscuo Municipal de Calima El Darién con Funciones de Descongestión; que recibió el proceso sin detenido porque la instructora le concedió la libertad provisional.

“El Juzgado le designó defensor de oficio y una vez agotada la etapa del juicio profirió fallo condenatorio del cual no se enteró el justiciable porque habitaba en un asentamiento humano de invasión donde no hay nomenclatura urbana de la ciudad de Cali, aparte el telegrama no fue diligenciado en debida forma, por cuanto simplemente fue devuelto debido a que en el sector geográfico de la vivienda del penado está considerado como zona de riesgo, dado que se trata del barrio Charco Azul donde los mensajeros de la empresa de correo no se atreven a ingresar.

“Que debido a la devolución de los telegramas por medio del cual se citaba para que suscribiera diligencia del artículo 69, -siendo devuelto el telegrama por dos causales, primero porque la dirección estaba incompleta y el segundo por estar ubicada la dirección en zona de riesgo-, (…) fue enviado el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para la vigilancia y control de la etapa de la ejecución de la pena, correspondiéndole esa gestión al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

“Al avocar el conocimiento del expediente el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, encontró que el penado no había suscrito el compromiso y por ello mediante auto interlocutorio número 2503 del 22 de octubre de 2008, inició el trámite del artículo 486 del Código de Procedimiento Penal y mediante auto 1850 del 5 de diciembre de 2008, revocó el subrogado penal de la suspensión condicional de ejecución de la pena.

“Que discrepa de esta decisión por las siguientes razones:

“Que el procesado al momento de obtener la libertad provisional por la Fiscalía sólo firmó un compromiso de comparecer cada vez que fuera requerido y bajo esa condición recibió el proceso el Despacho que inició la etapa de juicio.

“Porque el Juzgado Veintidós Penal Municipal de Cali recibió el proceso del Juzgado Promiscuo Municipal de ‘Calima El Darién’, impartió telegrama al penado para notificarle la sentencia y hacerle suscribir el compromiso a la siguiente dirección Charco Azul casa número 22ª-22, que es insuficiente según información de la empresa de correos, limitándose el juzgador a ese intento de localización para considerar suficiente el esfuerzo realizado para la ubicación del condenado.

“Porque el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el mismo auto avocó el conocimiento del proceso para la vigilancia y control de la pena, inició el trámite del artículo 486, bajo el criterio de que no había comparecido el penado al proceso a suscribir acta sin haberlo intentado con otras citaciones.

“Por estas irregularidades acude a la buena voluntad y sapiensa del señor juez, para que se procediera a declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto interlocutorio número 2503 del 22 de octubre de 2008, mismo que avocó el conocimiento y el trámite del artículo 486,...

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