Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 354354722

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Enero de 2012

Fecha26 Enero 2012
Número de expediente57908
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 26

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 21 de noviembre de 2011, por la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través del cual, negó por improcedente la acción de tutela invocada por A.M.C.B., en contra de los Juzgados Primero Penal del Circuito, Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y la Fiscalía Primera Especializada, todos de la ciudad de Neiva, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[1], así:

“Adujo el actor que el 16 de agosto de 2011 fue capturado y puesto a disposición ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Neiva con funciones de control de Garantías quien le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria, siendo conducido a la cárcel del Distrito Judicial de Neiva, donde aun continua recluido.

Por lo anterior, solicitó ser trasladado a su domicilio.”

  1. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

  2. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva[2], indicó que el 19 de octubre realizó audiencia de acusación y está programada, audiencia preparatoria.

    Igualmente que, al despacho sólo se allegó el audio correspondiente a la audiencia de imputación, sin actas y, en el reparto le fue informado que los acusados se hallaban en detención preventiva; estando a cargo de los jueces de control de garantías lo relacionado con tal tema.

  3. El Centro de Servicios Judiciales[3] allegó copia de algunas piezas procesales.

  4. El Fiscal Primero Especializado[4], por su parte, reseñó la actuación desplegada y relacionada con la captura del quejoso y, precisó que, el Juez de Control de Garantías a cargo de las audiencias concentradas, dispuso que en caso de que el INPEC no pudiera asegurar al actor en la finca señalada como su domicilio, la medida se cumpliría en establecimiento carcelario, como efectivamente acaece.

  5. El Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías[5], manifestó que si bien al momento de decidirse sobre la imposición de medida de aseguramiento, en audiencia del 16 de agosto, concedió detención domiciliara, al momento de resolver el recurso de reposición se condicionó aquélla a que, efectivamente, el INPEC pudiera adelantar la vigilancia de su cumplimiento.

    Y, a lo cual, el INPEC adujo su imposibilidad, al estar ubicada la finca sugerida por el imputado, en zona influenciada por grupos subversivos al margen de la ley, lo que implicaba un riesgo para la integridad física e incluso la libertad de locomoción de las unidades de guardia y no contar con el personal uniformado y parque automotor para la respectiva vigilancia.

    Finalmente, refirió que no le atañe pronunciarse sobre las afirmaciones relativas a la inocencia del implicado ni, respecto de la aplicación del principio de oportunidad, favorabilidad o igualdad que reclama el actor.3....

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