Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 354354790

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 26 de Enero de 2012

Fecha26 Enero 2012
Número de expediente57879
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.016

Bogotá, D.C., enero veintiséis (26) de dos mil doce (2012).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de la ciudadana O.D.R.Á., frente a la sentencia proferida el 25 de octubre de 2011 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela intentada contra una Sala de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior y el Juzgado Once Laboral del Circuito, autoridades con sede en esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la asociación sindical.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que O.D.R.Á. a través de apoderado acudió a la jurisdicción laboral para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, la Cooperativa de Trabajo Asociado Cuidados Profesionales y la Corporación Hospitalaria Juan Ciudad, fueran condenadas a reintegrarla al cargo que ocupaba -Auxiliar de Enfermería- en el Hospital Universitario Mayor Méderi, así como al pago de los salarios dejados de percibir, porque al momento del despido gozaba de fuero sindical en su condición de fundadora y miembro de la Junta Directiva del Sindicado Unión de Trabajadores de la Salud y la Seguridad Social “UNTSALUD”.

  2. Del anterior procedimiento conoció el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá que con fundamento en la jurisprudencia nacional aplicable al caso, mediante sentencia fechada 25 de mayo de 2011 declaró probadas las excepciones de inexistencia de la relación laboral entre las partes y falta de legitimación en la causa para pedir, en consecuencia, absolvió a las demandadas de todas y cada una de las súplicas elevadas por la actora.

  3. Al resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de la libelista, el 29 de julio de 2011 una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Descongestión de Bogotá, después de señalar que no era objeto de discusión que la demandante se vinculó a la Corporación Hospitalaria Juan Ciudad, por intermedio de la Cooperativa de Trabajo Asociado Cuidados Profesionales, resolvió confirmar el fallo recurrido. Para tal efecto se apoyó en las previsiones establecidas en el Decreto 4588 de 2006 “por medio del cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado”, el cual le sirvió para señalar que “las personas vinculadas a la cooperativas de trabajo asociado se rigen por sus propias normas, no, por el Código Sustantivo del Trabajo, por tanto, consideró que no se le vulneró el derecho a la libre asociación.

  4. Como quiera que O.D.R.Á., no estuvo de acuerdo con los argumentos expuestos por la Corporación Judicial accionada, por intermedio de un profesional del derecho acudió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y a la asociación sindical, si se tiene en cuenta que contrario a lo señalado por las autoridades judiciales accionadas “no hay norma positiva que prohíba a los trabajadores de las cooperativas fundar o crear sindicatos”.

En consecuencia, solicitó se deje sin efecto jurídico los fallos de los cuales discrepa, se ordene restablecer el contrato de trabajo de la demandante, reintegrándola al cargo que venía desempeñando o a otro de mejor categoría, así como al pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

La Sala Laboral de esta Corporación admitió la demanda de tutela, notificó a la Corporación Judicial accionada y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con el fallo que ponga fin a la solicitud de amparo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

El cuerpo decisorio ya referenciado resolvió negar el amparo solicitado porque después de revisar la sentencia objeto de reproche concluyó que la Constitución Política reviste de autonomía a los juzgadores en la apreciación de los medios de convicción, por tanto, es improcedente el amparo dirigido a controvertir la valoración probatoria fundamento de sus decisiones, las cuales pueden ser cuestionadas por la accionante, sin que ello implique necesariamente violación de derecho fundamental alguno.

IMPUGNACIÓN:

Con argumentos similares a los expuestos en la demanda inicial de tutela, el apoderado de O.D.R.Á. recurrió la decisión de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y solicitó su revocatoria, en consecuencia, se acceda a sus pretensiones.

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

  2. En la demandada presentada por el apoderado de O.D.R.Á. solicitó al juez de tutela deje sin efecto jurídico la sentencia proferida el 23 de julio de 2011, por medio de la cual una Sala de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, previo el...

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