Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 354354990

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Enero de 2012

Número de expediente57709
Fecha19 Enero 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÉ CAMACHO

Aprobado acta N° 008Bogotá, D.C., enero diecinueve (19) de dos mil doce (2012)V I S T O SSe pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de SEGUROS COLPATRIA S.A., contra la decisión adoptada el 31 de octubre de 2011 por la Sala Laboral de esta Corporación, por cuyo medio negó el amparo constitucional que reclama frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 31 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNSegún lo refieren las diligencias, el señor J.J.M.D. promovió proceso ordinario laboral contra Aguas Kapital Bogotá S.A. E.S.P., y solidariamente la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., actuación a la cual fue llamada en garantía Seguros Colpatria S.A., dirigido a que se reconozca y pague las sumas correspondientes a los salarios insolutos, cesantías, intereses de las cesantías, indemnización por no consignación de cesantías en el fondo, primas de servicios, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, indexación e indemnización moratoria, agencias en derecho y costas procesales.Correspondió conocer de la actuación al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que emitió sentencia el 30 de agosto de 2011 en el sentido de condenar a la demandada Aguas Kapital S.A. E.S.P. y solidariamente a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. E.S.P., a cancelar a favor del actor las sumas correspondientes a cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios, salarios insolutos y vacaciones. Asimismo, condenó a la llamada en garantía Seguros Colpatria S.A. a cancelar el 70% de los conceptos antes mencionados.

Recurrida la anterior determinación por las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá mediante proveído del 29 de septiembre de 2011 aclaró el numeral tercero, en el sentido de precisar que las condenas impuestas a la llamada en garantía deberán pagarse a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, en su condición de beneficiaria de la póliza de seguros No. 8001014572.En tales condiciones Seguros Colpatria S.A. acude por conducto de apoderado al mecanismo excepcional de la tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad que considera trasgredidos con las sentencias proferidas dentro de la actuación reseñada.

Como sustento de la demanda el libelista expone una serie de situaciones que en su sentir permiten predicar la existencia de vías de hecho, de cuya síntesis se logra extraer: i) se hizo una interpretación sesgada del contrato de seguro, pues de acuerdo con el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, el crédito allí contenido no tiene carácter laboral y por tanto a la empresa aseguradora no le corresponde asumir las condenas impuestas en un proceso de tal naturaleza, ii) ninguna importancia le mereció a los accionados los pronunciamientos de la Sala de Casación Civil...

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