Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 354355202

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Enero de 2012

Fecha19 Enero 2012
Número de expediente58239
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 8

Bogotá, D.C., D. (19) de Enero de dos mil Doce (2012)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela que presenta BLANCA LILLYAM ROJAS DE OSORIO, a favor de su hijo O.O.R., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, buen nombre, honra y libertad.

1. ANTECEDENTES

BLANCA LILLYAM ROJAS DE O., quien dice actuar como agente oficiosa, acude a la acción de tutela en procura de protección a los derechos fundamentales de su hijo O.O.R., los cuales considera fueron quebrantados al interior del proceso penal adelantado en su contra y por el que resultó declarado responsable del delito de acto sexual con menor de catorce años a agravado.

Fundamenta su queja, en la valoración que de las pruebas hizo el sentenciador en segunda instancia, quien incurrió en vías de hecho al momento de emitir su fallo.

Por lo anterior solicitó “…se deje sin efectos jurídicos la decisión del Tribunal Superior de Medellín, Sala Penal de fecha 14 de abril de 2011 y consecuentemente, se ordene restablecer de inmediato los derechos fundamentales que le han sido conculcados a mi hijo…” y de manera subsidiada “… se conceda la acción de revisión…”[1]

2. CONSIDERACIONES
  1. De todos sabido es, aún por las personas legas en materias jurídicas dada la difusión que ha tenido este mecanismo, que la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional amparo a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo la situación varía ostensiblemente frente a determinadas circunstancias, esto es, cuando se actúa a nombre de otro como es justamente el caso presente; eventualidad que precisa de ciertas exigencias que se demandan para habilitar su accionar.

    1.1. Para el efecto el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala:

    “...Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.

    También se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia...

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