Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Enero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 354355218

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Enero de 2012

Fecha19 Enero 2012
Número de expediente57686
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.08

Bogotá, D.C., enero diecinueve (19) de dos mil doce (2012).

VISTOS

Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por O.G.R.G., contra la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2011 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a través de la cual negó la acción de tutela instaurada en busca de protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente conculcados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  1. De la actuación que reposa en el expediente, se tiene que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva mediante sentencia fechada 13 de junio de 2003 condenó a O.G.R. GRANADA a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión al ser encontrado autor de los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado y rebelión, fallo que al ser recurrido, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 15 de esa misma anualidad lo confirmó.

  2. Ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el sentenciado solicitó se le reconociera la rebaja de pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, petición que el 29 de julio de 2011 fue despachada desfavorable porque durante la vigente de la citada disposición el peticionario “no acreditó las exigencias para obtener la rebaja de pena precitada y de las cuales no obra constancia”, pronunciamiento que si bien es cierto fue objeto del recurso de apelación, también lo es que el 6 de septiembre siguiente fue declarado desierto por falta de sustentación.

  3. En vista de lo anterior, O.G.R. GRANADA acudió al juez de tutela para que previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, porque considera la decisión del juez de penas como una típica vía hecho si se tiene en cuenta que cumple con las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para que se le conceda rebaja de pena a que hace referencia el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

  4. La Sala Penal del Tribunal competente admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a la autoridad judicial demandada.

  5. El doctor J.J.P.P., Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja solicitó se declarara improcedente el amparo solicitado. Efecto para el cual señaló que la pretensión de la actor fue resuelta oportunamente y se tramitó el recurso interpuesto; diferente es que no haya manifestado sus inconformidades y ahora pretenda utilizar la acción de tutela como una instancia para que se tengan en cuenta sus argumentos.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

    Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja mediante providencia signada 10 de noviembre de 2011 previa revisión de las copias que hacen parte de este trámite constitucional, resolvió negar el amparo solicitado porque el accionante no hizo uso en debida forma de los recursos ordinarios para dar a conocer la inconformidad en torno a la providencia que le negó la rebaja de pena a que hace referencia el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.IMPUGNACIÓN:

    O.G.R. GRANADA al no estar de acuerdo con lo señalado por el Tribunal, recurrió el fallo y con argumentos similares a los expuestos en la demanda inicial de tutela, solicitó su revocatoria, y en consecuencia, se le conceda la rebaja de pena a que dice tener derecho.CONSIDERACIONES DE LA SALA:

  6. De conformidad con la preceptiva del artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta porque la decisión fue proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, de la cual es su superior funcional.

  7. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela puede...

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