Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370357618

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Mayo de 2012

Número de expediente60064
Fecha03 Mayo 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.161

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil doce (2012).

1. VISTOS

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por REYNALDO DE JESÚS TORRES FORERO a través de apoderada, contra las decisiones proferidas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión –O.I.T.- de Bogotá y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

  2. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que por hechos ocurridos el 14 de mayo de 2001, donde fue ultimado el entonces vicerrector de la Universidad de M. ciudadano J.A.O.M., la Fiscalía General de la Nación emitió resolución de acusación contra REYNALDO DE JESÚS TORRES FORERO por el presunto delito de homicidio agravado, descrito en los artículos 103 y 104 No 10 del Código Penal.

  3. Después de agotarse el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión – O.I.T.- de Bogotá mediante sentencia fechada 26 de diciembre de 2007, condenó al acusado a la pena principal de veinticinco (25) años de prisión como autor responsable de la conducta punible por la que fue convocado a juicio.

  4. Inconforme con la decisión, el defensor del procesado recurrió el fallo y solicitó su revocatoria alzada que fue desatada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 3 de julio de 2008, Corporación que si bien es cierto se apartó de los argumentos expuestos por el recurrente, también lo es que al advertir errores en la calificación del delito y por ende en la tasación de la pena, modificó la sentencia en el sentido de condenar al actor por el delito de homicidio simple y redujo la sanción a trece (13) años de prisión. En lo demás la confirmó.

  5. En razón a las versiones que fueron rendidas en el marco de los procesos de Justicia y Paz, por los señores H.G.S. alias “J. 40” y A.C.Q. alias “Poca Lucha”, calendadas 20 de noviembre de 2009 y 11 de octubre de 2011, donde se endilga a otras personas la autoría intelectual y material del asesinato del señor J.A.O.M., recurre el accionante R.D.J.T.F., a través de su apoderada, a la acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, en consecuencia, solicita se revise la actuación que cursó en su contra por el delito de homicidio.

  6. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo elevada por REYNALDO DE JESÚS TORRES FORERO.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, bajo la condición de que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus derechos constitucionales o cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

  2. Hecho el reconocimiento de que la acción de tutela procede de manera...

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