Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370358142

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Febrero de 2012

Fecha14 Febrero 2012
Número de expediente36619
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 36619

Acta No. 04

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012).

Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES

El ciudadano A.S.G.D. promovió acción de tutela contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, “acceso a cargos y funciones públicas”,

y otros.

La invocada trasgresión, tiene origen en la participación del accionante en la convocatoria 001 de 2005, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, aspirando al empleo No. 22967, denominación Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 11, del Ministerio de la Protección Social. Refirió que al ser superadas todas las etapas de la convocatoria, la accionada publicó lista de elegibles mediante Resolución No. 3392 de junio 30 de 2011, ocupando el tercer lugar, de las treinta y tres vacantes a llenar, lista de elegibles que fue publicada en la pagina web de la Comisión.

Que la autoridad accionada detuvo la publicación de la firmeza de la lista de elegibles que fue publicada en la Resolución 3395 de junio 30 de 2011, con motivo de la promulgación y publicación el 7 de julio siguiente, del Acto Legislativo 04 de 2011, que introdujo un artículo transitorio al 125 de la Constitución Política, en materia de carrera administrativa en pro de los empleos provisionales.

Sostuvo, que habiéndose promulgado y publicado la lista de elegibles del empleo para el que concursó, no era dable que la entidad aquí demandada detuviera la publicación de la firmeza de la lista de elegibles, no sólo por ser actos de carácter particular y concreto que han generado derechos adquiridos para los concursantes, sino porque el Acto Legislativo 04 de 2011 no fue promulgado durante la consolidación de resultados, ni con la publicación de la lista de elegibles, ni tampoco dentro del término de reclamación que otorga la Comisión.

Mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2011 (fl. 46), la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ avocó el conocimiento de dicho asunto y notificó de su inicio y trámite a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, para que ejerciera el derecho...

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