Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370358250

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 14 de Febrero de 2012

Número de expediente36429
Fecha14 Febrero 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 36429

Acta No.04

B.D.C., catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012).

Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de J.A.P.P., contra el fallo del 11 de noviembre de 2011, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, en el trámite de la tutela que promovió contra el Juzgado Primero Laboral de Descongestión al Juzgado Civil del Circuito de Istmina.

ANTECEDENTES

El recurrente presentó queja constitucional por la supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital.

De los hechos y pruebas allegadas, se advierte que el accionante promovió proceso ejecutivo laboral contra el Municipio de Tadó para el pago de unos honorarios a que tenía derecho como Concejal; el Juzgado Civil del Circuito de Istmina, el 17 de noviembre de 1999, libró mandamiento de pago y ordenó embargar la suma de $7.554.458,oo, dispuso igualmente remitir los oficios a las entidades bancarias para que retuvieran la suma indicada, pero dicho mandato no se cumplió porque el Municipio se sometió a la Ley 550 de 1999, razón por la que los procesos quedaron suspendidos hasta que se cumpliera con el acuerdo de reestructuración; que como el ente territorial no cumplió se reactivaron todos los procesos en su contra y en forma coetánea las medidas cautelares; expuso que la liquidación del crédito practicada en la citada ejecución quedó en firme.

Señaló que, por auto del 20 de enero de 2010, el a quo reactivó el proceso ejecutivo, ordenó oficiar a la entidad demandada para que en el término de 3 días informara sobre los pagos y abonos realizados, sin obtener respuesta, como consecuencia de lo anterior dispuso reiterar las medidas cautelares decretadas; dijo que el apoderado de la ejecutada presentó escrito el 10 de marzo de 2010 y la única solicitud elevada fue “que se reduzca la cifra a embargar contra el Municipio de Tadó del 28% al 15%”; agregó que la Juez, extralimitándose en el ejercicio de sus funciones, actuó oficiosamente “bajo el supuesto amparo del artículo 29 de la Ley 1395 de 2010” y por auto interlocutorio del 15 de septiembre de 2011, notificado en el estado 002 del 16 siguiente, resolvió declarar la ilegalidad de lo actuado a partir del mandamiento de pago librado el 17 de noviembre de 1999, al advertir...

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