Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370358814

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Febrero de 2012

Fecha09 Febrero 2012
Número de expediente58247
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 34

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo del 7 de diciembre de 2011 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual negó la acción de tutela elevada por Y.Q., en contra del Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA, adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional –ACCIÓN SOCIAL[1] y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados en el fallo de primera instancia[2] así:

“Narra la accionante que desde el año 2007 es desplazada por la violencia, proveniente de la M.P. (Nariño) y que su grupo familiar está conformado por nueve personas. Igualmente, señaló que se encuentra inscrita en el Registro Único de la Población Desplazada y que, hasta el momento sólo ha recibido cuatro ayudas humanitarias.

Que ha presentado varias peticiones solicitando la ayuda humanitaria consistente en alimentación, dada su calidad de madre cabeza de familia, pero ésta ha sido negado.

Por lo anterior, indica que requiere urgentemente todos los componentes de la ayuda humanitarias y que la misma se le prorrogue hasta lograr el autosostenimiento de su familia, en consecuencia, pide que se ordene a los entes accionados que procedan a dar solución inmediata a dicha problemática.”

  1. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

  2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitó se le absolviera de las súplicas de la demanda, por cuanto:

    1.1. Desconoce de la situación de desplazamiento de la peticionaria.

    1.2. Sus funciones son de índole presupuestal y ha realizado los giros diligentemente a las entidades encargadas de atender de manera directa las necesidades básicas de la población desplazada, entre las que se destacan, ACCIÓN SOCIAL y FONVIVIENDA.

    1.3. El 1º de julio de 2010 envío un informe a la Corte Constitucional e indicó la cantidad de los recursos destinados por el Gobierno con tal finalidad.

    1.4. Cada una de las autoridades mencionadas, son las responsables de administrar los recursos que se le conceden.

  3. El Ministerio de Vivienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR