Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370359430

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Febrero de 2012

Número de expediente58591
Fecha16 Febrero 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta N° 041

Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir la acción de tutela presentada por el ciudadano J.J.R.C., en contra del Tribunal Superior de Ibagué, Sala Penal, y el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Adjunto de la misma ciudad, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES RELEVANTES

Lo informado y aportado al diligenciamiento permite extraer que:

  1. El 24 de julio de 2009 el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué (Tolima) condenó a J.J.R.C. y otros, imponiéndole una pena de 25 años de prisión y multa en cuantía de 2.500.8 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como coautor responsable del delito de secuestro extorsivo en concurso homogéneo.

  2. Impugnada esa determinación, mediante decisión del 19 de mayo 2011, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó en su integridad.

    El fallo de segunda instancia alcanzó su firmeza, sin ser impugnado mediante el recurso de casación por parte del condenado RIVERA CORRALES.FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Manifiesta el accionante J.J.R.C. que las autoridades accionadas desconocen los derechos invocados en la demanda por cuanto en sus decisiones ignoran que los afectados fueron dejados voluntariamente en libertad incluso antes de las 24 horas de privación a ese derecho; además, no se aplicó en su favor la atenuante punitiva consagrada en el artículo 171 de la Ley 599 de 2000 y la Ley 733 de 2002 por lo que “en virtud de tamaña omisión podría pasar 300 meses es decir 25 años en la cárcel...”.

    Con todo, cataloga las providencias como constitutivas de una vía de hecho por desconocer de manera ostensible el ordenamiento jurídico, los preceptos constitucionales y legales. Por tanto, pide se decrete la nulidad de la sentencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y, en consecuencia, se proceda a emitir nuevo fallo.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  3. Con auto de 2 de febrero de 2012, la Sala asumió el conocimiento del asunto y ordenó notificar esa decisión al accionante, a las autoridades demandadas y a todos los intervinientes en el proceso de cuyo trámite se deriva la solicitud de tutela.

  4. El Magistrado que fungió como ponente de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué señala que, mediante providencia del 19 de mayo de 2011 se desató recurso de apelación que confirmó integralmente el fallo apelado. Precisa que contra dicha decisión el accionante no propuso recurso extraordinario de casación, mientras que los demás condenados sí lo hicieron, empero éste se declaró desierto por falta de sustentación, mediante auto del 8 de septiembre de 2011.

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