Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370360290

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Febrero de 2012

Número de expediente58888
Fecha16 Febrero 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. S.E.P.

Aprobado Acta No. 41.

B.D.C., dieciséis de febrero de dos mil doce.VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por A.G.A., en procura de protección de sus garantías constitucionales fundamentales vulneradas, según afirma, por la UNIDAD DE FISCALÍA DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, sino fuera porque se advierte que su conocimiento corresponde a la Sala de Casación Civil.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

  1. Según lo expuesto por el accionante, su inconformidad yace en la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, con ocasión a la resolución emanada de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le fue negada la concesión de beneficios por colaboración eficaz con la administración de justicia, así como la procedencia de los recursos que eran procedentes en contra de ese proveído.

  2. Para determinar qué autoridad debe conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 1º del numeral 2º del artículo del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del J. al que esté adscrito el F.”.

A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que:

“La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva S., se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético”.

De acuerdo con lo anterior, la solicitud de amparo no puede tener trámite distinto respecto de lo accionado contra esta Sala. Por ello, al precisar que en la demanda de tutela presentada por el señor A.G.A. se cuestiona la actividad que habría tenido la UNIDAD DE FISCALÍAS DELEGADAS ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en relación con la concesión de los beneficios que por colaboración eficaz considera el accionante tiene derecho, se dispondrá seguir el trámite que le corresponde de acuerdo con el reglamento de la Corte en esta materia[1], esto es, remitir el diligenciamiento a la Sala de Casación Civil.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE
PRIMERO

ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la...

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