Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370360658

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Febrero de 2012

Número de expediente58859
Fecha28 Febrero 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISION DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.60

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012).

VISTOS

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por M.M. COLONIA, contra el Tribunal Superior de Florencia, en actuación que comprende a los Juzgados Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento y Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso dentro de la actuación penal que se le adelanta por el delito de homicidio.

LA DEMANDA

  1. El accionante M.M. COLONIA interpone acción de tutela contra el proveído de 6 de febrero de 2012, por cuyo medio el Tribunal Superior de Florencia rechazó la recusación por él presentada contra la Juez Tercera Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.

  2. Expone que el fundamento de la recusación lo fue que la citada funcionaria judicial no debió conocer de la apelación por él presentada contra la decisión proferida por el Juez Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías en la que se le negó la libertad por vencimiento de términos, como quiera que la juez recusada previamente negó la aprobación de un preacuerdo celebrado con la fiscalía al interior del mismo proceso penal.

  3. Considera que los argumentos expuestos por el Tribunal Superior de Florencia para declarar infundada la recusación son “completamente equivocados”, ya que es claro que la Juez Tercera Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad “tiene un pensamiento preconcebido en contra del suscrito pues su argumento para negar fue similar con lo expresado por el Ministerio Público quien dijo que ese preacuerdo ‘era un busto a la impunidad’.

  4. Sus pretensiones las encamina a que se le conceda el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y como consecuencia, se acepte la recusación formulada contra la citada funcionaria.

    TRAMITE DE LA ACCIÓN Admitida la demanda, se dispuso correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaran pertinentes.

  5. El Magistrado del Tribunal Superior de Florencia informa que ese despacho ha conocido del proceso que por el delito de homicidio y otros se adelanta en contra de M.M. COLONIA y otro, tanto en lo relacionado con algunas...

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