Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Febrero de 2012
Número de expediente | 56996 |
Fecha | 02 Febrero 2012 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
M.D.R.G.M.
Aprobado Acta N° 023
Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil doce (2012).OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver la impugnación presentada por Á.D.A. TORRES contra el fallo de tutela proferido el 5 de diciembre de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado 5º Penal Municipal y 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, actuación que se hace extensiva a las Fiscalías 36 y 66, despachos judiciales con sede en esta ciudad.
ANTECEDENTES RELEVANTES
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El Juzgado 5º Penal Municipal de Bogotá adelantó proceso penal contra Á.D.A. TORRES por el delito de estafa, diligencias dentro de las cuales, desde la etapa instructiva, confirió poder a un abogado para que lo representara en la causa.
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Posteriormente se lo vinculó como persona ausente y se procedió a nombrarle defensor de oficio.
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El mencionado despacho judicial, mediante sentencia del 23 de mayo de 2011, lo halló responsable de la conducta punible endilgada y lo condenó a la pena principal de 30 meses de prisión y multa equivalente a 50 salarios mínimos legales, decisión que fue notificada de manera personal al agente del Ministerio Público y al delegado de la Fiscalía, surtiéndose la notificación por edicto para los no comparecientes, sin que fuera recurrida por alguno de los sujetos procesales.
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Ejecutoriada la decisión, la vigilancia de la sanción impuesta le correspondió al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Afirma el actor que desde el 14 de marzo de 2007 se encuentra privado de la libertad en la Penitenciaría “La Picota” a órdenes del Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en donde se enteró, por intermedio de su familia, de la decisión atrás referenciada, sin que hubiese sido citado a ninguna de las actuaciones judiciales del proceso, a pesar de que su condición de persona privada de la libertad se hubiera podido confirmar a través del DAS, la SIJIN y el internet.
Por ello, pide amparar los derechos fundamentales invocados y declarar la nulidad de todo lo actuado en el citado proceso.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
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En orden a rehacer la actuación, atendida la nulidad del trámite tutelar declarada en pretérita decisión por esta S. por omitirse la integración debida del contradictorio, el Tribunal Superior de Bogotá, con auto de 22 de noviembre de 2011, admitió la demanda y notificó de esa determinación a las autoridades accionadas.
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El Juzgado 5º Penal Municipal de Bogotá indicó que tuvo a su cargo el proceso adelantado contra Á.D.A. TORRES por el delito de estafa, quien en principio otorgó poder a un abogado de confianza, pero como se desinteresó por el trámite de la investigación fue vinculado como persona ausente.
Agregó que agotado el trámite del...
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