Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370362222

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 21 de Febrero de 2012

Fecha21 Febrero 2012
Número de expediente36713
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: J.M.B.R. Tutela No. 36713 Acta No. 05 Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por la entidad accionada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI el 12 de enero de 2012, aclarada el 20 de mismo mes y año, dentro de la acción de tutela que en su contra instauró MARIO ENRIQUE VICTORIA VALENCIA.

I -. ANTECEDENTES 1. El accionante interpuso la presente acción de tutela, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la educación, al mínimo vital, a la salud y a la vida digna, los cuales considera le fueron vulnerados por la entidad accionada.

Señala que es hijo legítimo de quien en vida se llamó H.J.V.C., pensionado de la Empresa Puertos de Colombia. En la actualidad cuenta con 23 años de edad y se encontraba estudiando derecho en la Universidad de San Buenaventura al momento del fallecimiento de su padre que lo fue el 3 de septiembre de 2010.

Manifiesta que al fallecer su progenitor y dada su dependencia económica del causante y su condición de estudiante universitario, elevó ante el Ministerio de la Protección Social – Grupo Interno de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de su padre, la que le fue resuelta de fondo mediante Resolución No. 001125 de 28 de septiembre de 2011, en la que dicha entidad dispuso dejar en suspenso tal reconocimiento hasta tanto la Universidad de San Buenaventura otorgue respuesta al oficio GIT-GPSPC-AP-4045, donde certifique la condición de estudiante del peticionario, decisión frente a la cual no hizo uso de los recursos de la vía gubernativa “puesto que es sabido que no podía cumplir con el requisito sine qua non necesario según el ministerio para poder darme el reconocimiento pensional”.

Señala que con la decisión de la entidad accionada de dejar en suspenso el reconocimiento de la pensión reclamada, se le vulnera no solamente su derecho a la educación pues no cuenta con los medios económicos para continuar con su carrera de derecho, la que, de prolongarse en el tiempo y superar la edad de 25 años consagrada en la ley para tener derecho al beneficio pensional, no podrá culminar, se le está afectando también...

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