Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 370363770

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 28 de Febrero de 2008

Fecha28 Febrero 2008
Número de expediente38050
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso nº 38050

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 062

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012)

V I S T O S

La Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor y el procesado J.G.C.O., contra la decisión del 21 de noviembre de 2011, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, que lo condenó por el delito de abuso de función pública.

H E C H O S

Fueron sintetizados por el juzgador a quo de la siguiente manera:

“La doctora Clara Inés Casas de M., Directora Seccional de Fiscalías de Popayán, Cauca, mediante oficio No. 2947 del 15 de noviembre de 2008, dirigido al entonces Director Seccional de Fiscalías, doctor L.G.O.R., puso en conocimiento la ocurrencia de unos hechos en el municipio de Rosas, el 12 de noviembre de 2008, al interior de la captadora ilegal de dinero D.R.F.E., en los cuales se involucró el doctor J.G.C.O., entonces F.S., adscrito a la Dirección Seccional de Fiscalías de Popayán y Coordinador de la Unidad de Reacción Inmediata de esa localidad.

“El referido documento dio cuenta que el doctor C.O., el 12 de noviembre de 2008, comunicó a la doctora Casas de M. la finalización de su turno y la disposición para trabajar en caso necesario, atendiendo la delicada situación de orden público que se presentaba en el municipio de Rosas, con ocasión del desplome de la ilegal captadora de dinero D.R.F.E.

“Que hacia las 3:00 de la tarde del día que se viene mencionando, se programó un Consejo de Seguridad con ocasión de la difícil situación referida, con la asistencia del Alcalde Encargado de Popayán, al que se ordenó convocar al doctor J.G.C.O., en su calidad de Coordinador de la Unidad de Reacción Inmediata de esa ciudad, quien vía telefónica comunicó la imposibilidad de asistir debido a que había tenido la imperiosa necesidad de trasladarse a la ciudad de Cali (Valle del Cauca), a llevar a su nieta que sería sometida a una intervención quirúrgica.

“El Consejo de Seguridad se prolongó hasta las 6 de la tarde de ese día, se decretó el toque de queda para tratar de conjurar el caos y la Directora Seccional de F. se trasladó a la sede locativa de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación en Popayán, acompañada de algunos fiscales, personal de la dirección y el Procurador Judicial, S.J., con el propósito de coordinar la recepción de denuncias de las personas afectadas con la caída de D.R.F.E.

“La doctora Casas de M. agregó que hacia las 10:00 de la noche del citado 12 de noviembre de 2008, recibió una llamada desde el municipio de Rosas (Cauca), a través de la cual, se le informó de la gravedad de la situación en esa localidad, empeorada a última hora por la falta de recursos para cancelar las acreencias de los inversionistas, circunstancia generada al parecer por la ilegal intervención de los miembros del C.T.I. y la Policía Nacional, quienes se habrían aprovechado de sus cargos para apropiarse del dinero y, luego, abandonar el recinto, desde la captadora ilegal, en un vehículo de color blanco.

“La denunciante agregó que la fuente dio cuenta que los empleados del C.T.I. portaban carné y cachuchas con el logotipo de la Fiscalía General de la Nación y estaban acompañados por un fiscal al que individualizó como 'el fiscal de gafitas’, identificado por el nombre de J.G.C.O..

“Posteriormente, hacia la media noche, según la doctora Casas de M., el doctor C.O. hizo arribo a la sede de la URI en Popayán y expresamente reconoció ante ella que estaba en el municipio de Rosas, adelantando un operativo al interior de la ilegal captadora de dinero D.R.F.E. con resultado positivo, pues había logrado repartir tres mil cuatrocientos millones de pesos ($3.400.000.000.00) a los inversionistas de la colapsada firma, sin exhibir, en ese momento, el acta levantada durante el procedimiento...”.ACTUACIÓN PROCESAL

Con base en la denuncia presentada contra el procesado y luego de la correspondiente investigación, la Fiscalía General de la Nación, el 9 de marzo de 2011, presentó escrito de acusación contra J.G.C.O. por el delito de abuso de función pública.

Cumplidas las formalidades propias del juicio, el 21 de noviembre de 2011, el Tribunal Superior de Popayán condenó al doctor J.G.C.O. a las penas principales de 26 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de abuso de función pública.

Así mismo, le concedió la prisión domiciliara como sustitutiva de la prisión.

Por lo anterior, el defensor y el sentenciado interpusieron recurso de apelación.

LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

La Sala de Descongestión del Tribunal Superior de Popayán indica que el doctor J.G.C.O., en su calidad de Fiscal Tercero Seccional de la Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección Seccional de Fiscalías, realizó en el municipio de Rosas (Cauca) funciones diversas de las que legalmente le correspondían, según lo establecido en los artículos , 12, 123, 230 y 250 de la Constitución Política, 114 de la Ley 906 de 2004 y el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

Después de referirse a las declaraciones de M.C.H., L.Z.Q.P. y Clara Inés Casas de M., manifiesta que ese 12 de noviembre de 2008, en el municipio de Rosas, el acusado incumplió el principio de legalidad pública, usurpó y violó los deberes que le surgían por la competencia constitucional y legal -dada su vastísima experiencia y conocimiento en el cargo-, al ingresar a las instalaciones de D.R.F.E y desobedecer el toque de queda. Además, “porque continuó con la disposición e intervención de los bienes de la captadora, concretamente de los dineros, manifestándole a la directora que venía de Rosas de hacer un operativo excelente, reclamando al mismo tiempo y delante de ella el acta y vociferando que la gente era desagradecida, porque acabamos de ayudar a repartir 3.400 millones de pesos…”.

Así mismo, considera que de los hechos, “sin contra-indicio”, se llega a la consumación por parte de C.O. del delito atribuido, dado que quebrantó el ejercicio del cargo público, atentó contra los intereses generales de la administración pública, despojó con conocimiento un acto funcional de otras instancias administrativas y la relación que tenía con el Estado.

Para el Tribunal, el procesado se excedió en sus funciones utilizando el cargo de fiscal para ingresar a “Proyecciones D.R.F.E.” a recuperar su inversión personal y familiar, y no como lo manifestó que fue “meramente de particular para el cobro de sus acreencias, siendo en consecuencia acorralado con su pregonada inocencia por la prueba de cargo convincente y explícita, que lo muestra invocando su cargo de fiscal…”.

Por lo expuesto, sostiene que hay certeza de la ocurrencia de la conducta punible, la responsabilidad penal y el dolo de C.O., razón por la cual lo condena como autor del delito de abuso de función pública y a la pena anteriormente enunciada.

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Contra la anterior decisión, el defensor y el procesado interpusieron recurso de apelación sustentado bajo las siguientes premisas:

  1. La defensa aduce que la fiscalía en el escrito de acusación, la teoría del caso y los alegatos de conclusión solicitó la condena de C.O. por encontrar estructurada la mencionada conducta punible, al haber presuntamente usurpado las funciones del alcalde y al dar órdenes a la autoridad de policía en el manejo y control del orden público, situaciones diametralmente diferentes a la que fueron objeto de condena, “al estimarse que actualizó el tipo penal al atropellar e incumplir el toque de queda y contribuir en el manejo de los recursos existentes en la captadora ilegal”.

    Comenta que es palpable la falta de congruencia del Tribunal, dado que el ente acusador no cumplió con su solicitud acusatoria y “valoró como medio de prueba documental un acta que no fue solicitada por la Fiscalía y obviamente tampoco fue ordenada…y fuera de eso no cumplió con la regla de la mejor evidencia”, lo que conllevó a la vulneración del debido proceso, variando los cargos que sí “encontraban eco probatorio”.

    Después de referirse a los artículos 344.4, 357, 426, 429, 433, 434 y 448 del Código de Procedimiento Penal, de citar una jurisprudencia de la Sala, de transcribir apartes de la audiencia preparatoria y de mencionar los testimonios de L.Z.Q., C.I.C. de M. y C.S., dice que su defendido fue condenado porque se consideró que abusó de su cargo de fiscal al contribuir, sin que nadie lo requiriera, a la conservación del orden público en la población de Rosas, imputación que no se pudo comprobar en el juicio oral.

    A continuación pasa a señalar unas presuntas falencias ocurridas en el debate oral, para luego reiterar que el fallo transgredió el imperativo legal de la congruencia, valoró prueba indiciaria que no reunía los requisitos constitucionales y legales, complementado con prueba testimonial que fue objeto de impugnación.

    Además, sostiene que se incurrió en error al tenerse como testigo directo a una persona que debía ser considerada como prueba de referencia, y al relacionarse una serie de conceptos que se consideraron como indicios, sin explicarse si eran graves, leves o levísimos, contingentes o necesarios.

    Por lo expuesto, solicita a la Corte revocar la sentencia condenatoria y, por lo mismo, absolver a su representado.

  2. A su vez, el procesado, después de referirse al concepto de conocimiento más allá de toda duda razonable, a la valoración probatoria, al principio de congruencia, a la autenticidad de documentos, al testigo directo y hacer reflexiones personales al respecto, sostiene que su presencia en el municipio de Rosas, desde tempranas horas del 12 de noviembre de 2008, fue en calidad de particular, en orden a “recuperar la inversión que había hecho meses atrás...

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