Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Febrero de 2012
Número de expediente | 36555 |
Fecha | 13 Febrero 2012 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACIÓN LABORAL
C.E.M.M.
Magistrado Ponente
Tutela 36555
Acta No. 15
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil doce (2012).
Se procede a resolver la impugnación presentada por R.M.H., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela instaurada por la recurrente, contra la SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, M.P.G.M.O.A.R.. Para el efecto, se anotan los siguientes,
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FUNDAMENTOS FÁCTICOS
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Que AHORRAMAS CORPORACIÓN DE AHORRO Y VIVIENDA, hoy en día Banco Comercial AV VILLAS, promovió demanda ejecutiva hipotecaria contra la accionante y otras personas, en calidad de dueñas de unidades habitacionales del conjunto residencial Nueva Santa Isabel, regulado por el régimen de propiedad horizontal y gravado con hipoteca de mayor extensión otorgada por la constructora Ingeniería Capitales Ltda.
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Que el conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, estrado judicial al que la petente acudió y propuso la excepción de prescripción de la acción.
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Que el Juzgado Civil del Circuito de Descongestión, a quien le fue remitida la actuación dictó sentencia acogiendo la prescripción alegada por la primera demandada vinculada al pleito, providencia que el Tribunal revocó para en su lugar, ordenar seguir con la ejecución respecto de algunos ejecutados.
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Que la actora reprocha la decisión del Tribunal accionado, porque no reparó que aunque unos fueran propietarios de los apartamentos y otros los deudores directos del crédito, lo cierto es que entre ambos existe una relación indisoluble, esto es un litisconsorcio necesario, lo que inevitablemente conduce a deducir que la excepción de prescripción propuesta por uno de los demandados favorece a los demás.
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Que en virtud de lo establecido en el artículo 2433 del Código Civil la garantía real hipotecaria es indivisible, temática suficientemente analizada por la Sala de Casación en la tutela dictada en el proceso 2009-1417-00, decisión que debe ser tenida en cuenta a la hora de resolver el presente resguardo.
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Que la accionante afirma que el ad quem no resolvió la prescripción alegada y sustentada, por ella, así como tampoco se pronunció acerca de las otras excepciones propuestas en su contestación aunque por tales omisiones le solicitó adicionar el fallo.
Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes.
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PETICIONES
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Que se protejan los...
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