Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 7 de Febrero de 2012
Fecha | 07 Febrero 2012 |
Número de expediente | 36289 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORALMagistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 36289
Acta No.03
B.D.C., siete (7) de febrero de dos mil doce (2012).
Se resuelve la impugnación interpuesta por V.J.C.U. y M.C.F.S., contra el fallo del 30 de noviembre de 2011, proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de la tutela que promovieron contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca y el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de la citada ciudad.
Los recurrentes presentaron queja constitucional por la supuesta violación de su derecho fundamental al debido proceso.
Afirmaron en síntesis, que son los padres del fallecido V.M.C.F., quien tuvo una relación con R.L.D. de la que “supuestamente” nació M.A.C.D.; que antes de fallecer su hijo les informó sus dudas sobre la paternidad de M.A., así que con posterioridad a su deceso iniciaron proceso de “impugnación de paternidad”, en cuyo curso se practicó la prueba de ADN, respecto a la cual se presentaron múltiples irregularidades en el manejo de la cadena de custodia sobre las muestras de sangre recogidas; que con sustento en el anterior medio de acreditación, no se excluyó de la paternidad a V.M. y en las instancias se desestimó la pretensión impugnativa; señalaron que no discuten la idoneidad de la referida “prueba”, sino el hecho de no analizarse lo que tiene que ver a las irregularidades presentadas en su realización, las cuales ameritaban se efectuara un nuevo peritaje.
Por lo anterior, reclamaron la protección de su derecho fundamental al debido proceso y se ordene la práctica de una nueva prueba de ADN a costa de los accionantes.
TRÁMITE IMPARTIDO
La Sala de Casación Civil de esta Corporación, en proveído del 22 de noviembre de 2011, avocó el conocimiento, ordenó notificar a los accionados y enterar a las partes e intervinientes involucrados en el proceso cuestionado, para que hicieran uso del derecho de defensa y contradicción (folio 40).
La Titular del Juzgado accionado allegó copia de las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas en el proceso de impugnación de paternidad adelantado contra R.L.D.A. (folios 75 a 92).
Por sentencia del 30 de noviembre de 2011, la Sala de Casación Civil negó el amparo; luego de resumir los hechos relevantes surtidos dentro del proceso concluyó que “la negativa a practicar una nueva prueba...
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