Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370364766

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Febrero de 2012

Número de expediente58292
Fecha07 Febrero 2012
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.28

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil doce (2012).

VISTOS

Resuelve la Sala, la Sala la impugnación promovida por el accionante C.A.G.M. contra el fallo de tutela proferido el 9 de diciembre de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en el que le negó la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y favorabilidad, que estima le están siendo vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad al negarle la concesión del permiso administrativo de 72 horas previsto en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.

ANTECEDENTES

Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:

“Manifestó el actor que solicitó ante el despacho accionado la concesión del permiso administrativo de 72 horas el cual fue negado mediante auto del 18 de noviembre de los corrientes porque no cumplía el 70% de la condena, requisito exigido por haber sido condenado por un juez especializado, hecho que vulnera su derecho a la igualdad ya que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha concedido dicho beneficio en aplicación del principio de favorabilidad, advirtiendo que lo solicita por vía de tutela ya que corre el riesgo inminente e irreparable de no estar con sus hijos durante la temporada decembrina”.

EL FALLO IMPUGNADO Lo profirió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el 9 de diciembre de 2011 negando la protección constitucional invocada, por cuanto la inconformidad con la decisión adoptada por el juzgado accionado debió ser planteada por el demandante mediante los recursos ordinarios de reposición y/o apelación que como medio de defensa judicial tiene previstos la ley, más no, soslayar la existencia de los medios de impugnación ordinarios y acudir directamente a la acción de tutela. LA IMPUGNACIÓN

Notificado de la anterior decisión, el accionante la impugnó sin dar a conocer los motivos de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta S. ha señalado que la acción constitucional no puede utilizarse para rebatir o controvertir una decisión legalmente adoptada, salvo cuando se demuestre la incursión en causal de procedibilidad[1], bajo la condición que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR