Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 7 de Febrero de 2012
Número de expediente | 36543 |
Fecha | 07 Febrero 2012 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 36543
Acta No.03
B.D.C., siete (7) de febrero de dos mil doce (2012).
Correspondería resolver la impugnación interpuesta por la Comisión Nacional del Servicio Civil, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 7 de diciembre de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió J.M.B., de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado.
Ello es así, pues a través de esta vía se controvierte la decisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil de detener la firmeza de la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 3271 del 22 de junio de 2011 y reanudar el término de nombramiento, posesión e inicio del período de prueba informando de ello a la Gobernación del H..
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de noviembre de 2011, avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y a la GOBERNACIÓN DEL HUILA, pero omitió vincular a quien actualmente ocupa el empleo 21530, para el cual se profirió la lista de elegibles, en la que figura en segundo lugar la actora, a efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa, pese a tener interés en el resultado del presente trámite.
En ese orden, debe advertirse que no obstante la sumariedad de esta acción, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se surtió sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.
Por lo tanto, se hace necesario invalidar la actuación a partir del auto del 28 de noviembre de 2011, inclusive, para que se rehaga el trámite con sujeción al debido proceso; en ese sentido se comunicará a quien actualmente ocupa el empleo 21530 en la citada entidad, la existencia de la acción de tutela formulada; pero se dejan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
Declarar la nulidad de todo lo actuado, a...
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