Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 7 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 370364894

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 7 de Febrero de 2012

Número de expediente36307
Fecha07 Febrero 2012
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 36307

Acta No.03

B.D.C., siete (7) de febrero de dos mil doce (2012).

Se resuelve la impugnación interpuesta por C.A.V.R., contra el fallo del 28 de noviembre de 2011, proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en el trámite de la tutela que promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

ANTECEDENTES

El recurrente presentó queja constitucional por la supuesta violación de su derecho fundamental al debido proceso.

Afirmó en síntesis que compró, a Vivienda y Urbanizaciones Ltda., el inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria No. 01N-5094522, contrato que se cumplió a cabalidad pues pagó el total del precio acordado; sin embargo la empresa no realizó la tradición válida del inmueble prometido en venta, levantó la hipoteca de mayor extensión constituida a favor de Granahorrar; que por la aludida situación tramitó demanda ejecutiva mixta contra la sociedad referida; agregó que practicado el secuestro ordenado en el citado ejecutivo, acudió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello y propuso incidente de desembargo del predio por ser su poseedor, que se accedió a su pedimento en razón a que “demostró la posesión material del inmueble”, providencia que el superior revocó al desatar la alzada formulada por el demandado para, en su lugar, denegar su solicitud; consideró que el Tribunal incurrió “vía de hecho” al no tener en cuenta que a partir de la sentencia dictada en el proceso de nulidad absoluta de contrato de promesa de compra venta que elevó respecto de Viviendas y Urbanizaciones Ltda., esto es, desde el 11 de septiembre de 2003, era legalmente poseedor de acuerdo a los innumerables actos de señor que ejerció sobre el inmueble, acreditados con abundante prueba.

Aseguró en cuanto hace al mencionado juicio ordinario, que aunque en esa contienda judicial se declaró nula la promesa de compraventa celebrada entre C.A.V.R. y la Sociedad Viviendas Urbanizaciones Ltda., mal podría aducirse que la entrega material del inmueble que le realizó la vendedora en virtud de ese contrato, fue hecha a título de mera tenencia habida consideración que luego del citado fallo, el contrato preparatorio perdió todos sus efectos jurídicos, circunstancia que sumada a los sucesivos actos de señor y dueño, hacía viable reconocerle su...

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