Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 7 de Febrero de 2012
Fecha | 07 Febrero 2012 |
Número de expediente | 36525 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO
Radicación Nº 36525
Acta Nº 3
Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil doce (2012)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por J.A.P. DELGADO Y M.M.T., contra el fallo de 9 de diciembre de 2011, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que los arriba mencionados promovieron contra la SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, a la que se vinculó a los JUZGADOS CUARENTA CIVIL DEL CIRCUITO Y CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN de la misma ciudad.ANTECEDENTES
Aspiran los interesados a la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la vivienda digna, así como a los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada.
Como fundamento señalaron que la Sociedad INGENIERÍA Y CAPITALES LTDA constituyó hipoteca abierta de primer grado sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1265595 a favor de AHORRAMAS, que corresponde al Conjunto Residencial Santa Isabel, III Etapa, ubicado en la Cra 20 No. 4-37 de Bogotá; que dicho inmueble se sometió al régimen de propiedad horizontal, y como consecuencia de ello, se abrieron matrículas inmobiliarias a cada una de las unidades construidas, a las que se extendió la garantía real; que adquirieron el apartamento 202 de tal conjunto residencial, por medio de Escritura Pública No. 2855 de 11 de agosto de 1998, en cuya cláusula tercera, la Sociedad se obligó a que a los 60 días siguientes de la firma del documento, cancelaría el gravamen hipotecario que recaía sobre el bien en mayor extensión, lo que finalmente fue incumplido.
Aseveró que el 23 de mayo de 2010, la Superintendencia de Sociedades decretó la liquidación obligatoria de la entidad, proceso en el que se hicieron parte; que la obligación dineraria que la empresa adquirió con AHORRAMÁS tenía como vencimiento el 3 de septiembre de 1998, por lo que ésta, hoy BANCO COMERCIAL AV VILLAS, instauró demanda ejecutiva hipotecaria contra algunos de los propietarios de los inmuebles gravados, dentro de los que se incluyeron a los tutelantes; que el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá, libró orden de pago; que la demanda les fue notificada pero ante la...
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